REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000553

Celebrada en esta misma fecha la audiencia para imposición de la revocatoria del Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza y auto de detención decretado por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13/10/1.998, en contra del ciudadano DARWIN JESÚS CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 12.036.775, nacido en fecha 07/10/1.974, de 29 años de edad, casado, mecánico de mantenimiento, hijo de Nelly Sánchez y de Jesús Castillo, residenciado en: Calle Miranda, casa N° 24, Zona centro de San Joaquín, Estado Carabobo; por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 457 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 219 ibídem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del mismo texto penal; en virtud de que el mismo comparece de manera voluntaria y espontánea por ante este tribunal, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. HÉCTOR PIMENTEL y la Defensora Pública, ABG. GREGORIA TORREALBA, y del análisis de las actuaciones se evidencia que corre inserto decreto de detención Judicial en contra del imputado DARWIN JESÚS CASTILLO SÁNCHEZ, entre otros, emitido por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26/05/1.997, por la presunta comisión de los delitos anteriormente señalados. Igualmente consta que en fecha 26/05/1.997, el extinto Juzgado mencionado, otorgó el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza al imputado señalado y posteriormente en fecha 13/10/1.998, en virtud de la incomparecencia del mismo al requerimiento del Tribunal, revocó dicho Beneficio, decretando nuevamente la detención judicial; siendo ratificada esta revocatoria por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de este Estado en fecha 30/10/2001, librando oficio N° 5467 al Jefe de la Delegación Carabobo del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Ahora bien, toda vez que la presente causa se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el ordinal 1° del artículo 523 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procedió a levantar el acta respectiva imponiendo al imputado DARWIN JESÚS CASTILLO SÁNCHEZ, de la revocatoria del Beneficio de Libertad Bajo Fianza y auto de detención dictado en su contra, imponiendo al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando no querer declarar y se acoge la precepto constitucional. Cedida la palabra a la defensa, Abg. GREGORIA TORREALBA, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado, en su carácter de defensora del imputado señalado, solicitó a favor de su defendido la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Vista la solicitud efectuada por la mencionada Abg. GREGORIA TORREALBA, en su carácter de Defensora del imputado DARWIN JESÚS CASTILLO SÁNCHEZ, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo. SEGUNDO: Los delitos imputado al ciudadano señalado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, merece, el de mayor entidad, una pena privativa de libertad que excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, más evidenciándose que el imputado posee arraigo en el país, determinado por su residencia habitual, así como también se evidencia su voluntad de someterse al proceso, ya que el mismo compareció de manera voluntaria y espontánea ante el tribunal a imponerse del señalado decreto de detención judicial; or lo cual se evidencia que no existe el peligro de fuga establecido en el artículo 251 parágrafo primero, que pueda determinar la necesidad de ordenar el ingreso de el imputado mencionado al Internado Judicial Carabobo. TERCERO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado DARWIN JESÚS CASTILLO SÁNCHEZ, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3º y 4° del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Carabobo, sin previa autorización del tribunal. Se ordena la compulsa de la presente causa respecto al imputado mencionado a los fines de que sea posteriormente remitida a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, para que emita el pronunciamiento correspondiente conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 523 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la Boleta de Encarcelación de fecha 13/10/1998, librada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial y oficio N° 5467 de fecha 30/10/2001, los cuales fueran remitidos al Jefe de la Delegación Carabobo del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para lo cual líbrese el oficio correspondiente. Igualmente se acuerda librar oficio a la Oficina de Servicios Judiciales de esta sede judicial. Déjese copia. Una vez compulsada la presente causa remítase a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, a cargo del ABG. HÉCTOR PIMENTEL. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.

Se cumplió lo ordenado.-
Sapm