REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000937

Visto el contenido del acta que antecede y vista la solicitud efectuada por la defensa del imputado JOSÉ AULAR ARZOLA donde la mencionada defensa solicitó se fijara PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABG. YOLANDA SAPIAIN, a fin de que concluya la fase investigativa, este Tribunal para decidir observa: En fecha 04/12/2.002, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó al mencionado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal y como lo señala la defensa del mencionado imputado, habiendo transcurrido, para la presente fecha, más de un (01) año desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABG. YOLANDA SAPIAIN, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Igualmente vista la solicitud efectuada por la defensa del imputado de levantar la medida impuesta a su defendido, este Tribunal, constatando que el imputado ha dado cumplimiento a cabalidad a las condiciones impuestas por el tribunal al momento de otorgársele la correspondiente medida cautelar sustitutiva de libertad; es por lo que se acuerda extender el lapso de presentaciones impuesto al imputado de autos, debiendo entonces, presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo a partir de la presente fecha cada sesenta (60) días y se levanta la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Carabobo, permitiéndose el libre tránsito por el territorio nacional. Así se decide, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA

EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm