REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002071

Vista la solicitud efectuada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, ABG. DELIA PACHECO, este tribunal para decidir observa: Siendo que en fecha 16/09/2004, en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de Valencia “Arturo Michelena”, fue localizada en una encomienda de la empresa M.R.W., una caja de madera contentiva en su interior de un cilindro de metal de hierro, recientemente soldado en sus extremos, el cual al ser pasado por la máquina de rayos X de dicho aeropuerto se constató la presencia de sombras no comunes, y siendo que para poder constatar el interior de dicho cilindro se requiere la utilización de herramientas o implementos eléctricas especiales que pudieran afectar su constitución, pero presumiéndose que dentro del mismo se encuentren evidencias de interés criminalístico como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 02, Destacamento N° 24, Cuarta Compañía, a desmantelar el cilindro descrito por medio de la utilización de las herramientas o implementos eléctricos que sean necesarios, a fin de determinar el contenido del interior del cilindro y si éste posee interés criminalístico. Así se decide. Cúmplase. A tal fin, expídase la correspondiente autorización al comando mencionado por medio de oficio. Y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-



LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA




EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm