REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002059
Celebrada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa abierta al ciudadano: FRANK HERNÁNDEZ SAAVEDRA, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 30/10/1970, titular de la Cédula de identidad Nº 7.137.609, de profesión u oficio dibujante técnico, hijo de Juan Bautista Hernández y de Lesbia Ramona Saavedra, residenciado en: Urbanización Piedras Negras, manzana 10, Nº 32-31, Municipio Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo; según escrito de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el cual solicita a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Oídas las exposiciones efectuadas por la Representante del Ministerio Público, Abg. EVELYN TORO, Fiscal Vigésima (E) y Abg. YELIMAR ESPINOZA, Defensora Pública, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó ser inocente de los hechos por los cuales es presentado por el Ministerio Público, estableciendo que agarró al adolescente porque éste le había robado el celular a su esposa en el supermercado que está en el mismo centro comercial donde igualmente él posee una agencia de loterías. En tal sentido, este tribunal para decidir observa: PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos que vinculan como presunto autor del referido delito al imputado FRANK JOSÉ HERNÁNDEZ SAAVEDRA, en virtud de la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que en fecha 15/09/04, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Los Guayos, cuando se encontraban de servicios en las adyacencias del mercado popular de la urbanización Las Casitas del Municipio Los Guayos, observaron a un ciudadano que a pocos metros de distancia, específicamente en la avenida principal de la urbanización Piedras Negras, alzaba a un adolescente y lo dejaba caer de cabeza en el pavimento, por lo cual se dirigieron de inmediato hacia donde éste se encontraba, observando que el adolescente se encontraba en la pavimento convulsionando, procediendo a practicar la detención del imputado de autos y trasladando al adolescente al ambulatorio de Las Aguitas a fin de que se le prestase la atención médica correspondiente, quedando identificado dicho adolescente como ANGEL JOSÉ PÉREZ, donde se dejó constancia que el mismo presentaba traumatismo cráneo encefálico leve. Los funcionarios notificaron al Ministerio Público del procedimiento. TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo. CUARTO: El delito imputado por la Representación Fiscal a los ciudadanos señalados, merece una pena privativa de libertad que no excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, por tanto este Juzgador considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado FRANK HERNÁNDEZ SAAVEDRA, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3º, 4º y 6º del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del tribunal y prohibición de acercarse o comunicarse a la víctima. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad a la Policía Municipal de Los Guayos. Déjese copia. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
sapm