REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-001439
IMPUTADO (S): CASTULO IGLESIA MORILLO: Quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Pimpinela, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.562.449, mayor de edad, al momento en que ocurrieron los hechos, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Luis Herrera, Calle Caldera, Casa N° 129, Valencia, Estado Carabobo.
JOSE ANTONIO GIL: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, al momento de los hechos, casado, electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.119.318, residenciado en la Urbanización Caña Dulce, Manzana C, N° 2.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO (A) TIBISAY DIEZ LEDEZMA
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
VICTIMA (S): MARIA MICHILINA VITTORIO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) TIBISAY DIAZ LEDEZMA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) CASTULO IGLESIA MORILLO y JOSE ANTONIO GIL, por el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (a) (s) MARIA MICHILINA VITTORIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 25-09-2000, por ante la Unidad Estadal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 41, Oficina Procesadora de Accidentes, en virtud de haber ocurrido accidente de transito del tipo choque con lesionado, hecho ocurrido en la Intercomunal Isabelica, en donde participaron los vehículos: Vehículo 1, tripulado por CASTULO IGLESIA MORILLO y Vehículo 2, tripulado por JOSE ANTONIO GIL, resultando lesionada la ciudadana MARIA MICHILINA VITTORIO. Experticias de Reconocimiento Médico Legal, signada bajo el N° 9700-146-LT-1270-00, de fecha 29-09-00, practicada por el Médico Forense VIGO ARAUJO MERCADO, en la cual concluye: “…Contusión y esguince de pie derecho, amerita asistencia médica, tiempo de curación de dieciséis (16) días incapacidad para sus ocupaciones habituales, secuelas a precisar y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del (los) ciudadanos CASTULO IGLESIA MORILLO y JOSE ANTONIO GIL, podría subsumirse dentro de las previsiones de los artículos 415 en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 422, todos del Código Penal que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte...”. Por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en relación con el Artículo hoy 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 323 y 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a (los) ciudadano (s) CASTULO IGLESIA MORILLO y JOSE ANTOINO GIL, suficientemente identificados ut supra, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los quince (15) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SAPM