REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2003-001071
IMPUTADO (S): JORGE LEOMAR ESCORCHA BLANCO: Quien es de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.925.267, mayor de edad, al momento en que ocurrieron los hechos, residenciado en la Urbanización Malavé Villalba, Conjunto 4, Edificio 8, Apto. 02, Guacara, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABOGADO (A) VICTOR PUEMAPE
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
VICTIMA (S): JOSE ESCORCHA, HILDA JOSEFINA MEDINA Y MARIA APOLONIA PAEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) VICTOR PUEMAPE MARIN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JORGE LEOMAR ESCORCHA BLANCO, por el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 Ordinal 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JOSE ESCORCHA, HILDA JOSEFINA MEDINA Y MARIA APOLONIA PAEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 04-06-1997, por ante la Unidad Estadal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 41, Oficina Procesadora de Accidentes, en virtud de haber ocurrido accidente de transito del tipo choque entre vehículos y estrellamiento con lesionado, hecho ocurrido en el Paseo Cabriales cruce con Calle Navas Spínola, en donde participaron los vehículos: Vehículo 1, tripulado por JORGE LEOMAR ESCORCHA y Vehículo 2, tripulado por HILDA JOSEFINA MEDINA. Experticias de Reconocimiento Médico Legal, insertas a los folios 18, 19, y 20 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del (los) ciudadanos JORGE LEOMAR ESCORCHA BLANCO, podría subsumirse dentro de las previsiones de los artículos 415, 417 y 418 en concordancia con los Ordinales 1° y 2° del Artículo 422, todos del Código Penal que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años ó menos...”. Por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el Artículo hoy 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 323 y 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a (los) ciudadano (s) JORGE LEOMAR ESCORCHA BLANCO, suficientemente identificados ut supra, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los quince (15) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SAPM