REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2003-001067
IMPUTADO (S): ARMANDO JOSE MORON GONZALEZ: Quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, al momento en que ocurrieron los hechos, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.034.372, residenciado en la Urbanización Prebo, Calle 127, Residencias Encanto III, Piso 9, Pen House B, Torre A, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABOGADO (A) TEMIS SOLORZANO
DELITO (S): LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
VICTIMA (S): FRANCISCO SALVADOR CARAIMA GALLARDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) ARMANDO JOSE MORON GONZALEZ, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) FRANCISCO SALVADOR CARAIMA GALLARDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 14-10-1996, por ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YOLANDA ANTONIA GALLARDO AGUILERA, la cual manifiesta que sale de su casa, en su vehículo Caprice, conducido por su hijo FRANCISCO SALVADOR CARAIMA, cuando transitaban por la Avenida principal del Trigal Sur, se detiene el vehículo en el semáforo, cuando de golpe y porrazo siente que algo había chocado el vehículo por la parte trasera del mismo. Cursan experticias de Reconocimiento Médico Legal, insertas a los folios 51 y 58 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del (los) ciudadanos ARMANDO JOSE MORON GONZALEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones de los artículos 415 en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 422, todos del Código Penal que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 6° Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses...”. Por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 323 y 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a (los) ciudadano (s) ARMANDO JOSE MORON GONZALEZ, suficientemente identificados ut supra, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los quince (15) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SAPM