REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000502
Por recibidas y revisadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y vista la solicitud cursante en las actuaciones presentada por el ciudadano EDWARD JOSÉ GAUTIER VELÁSQUEZ, por medio de la cual solicita a este Tribunal que se le haga entrega de un vehículo de su propiedad, con las características siguientes: Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Clase: Rústico, Tipo: Techo duro, Serial de Carrocería FJ709000054, Serial de Motor: 3F0104294, Color: Azul, Año: 1987, Placas: MCE-24J.
El prenombrado vehículo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Riela Experticia de Reconocimiento de fecha 17/03/2004, practicada por los expertos MONGUI ARROYAVE y RAMÍREZ CARRASQUERO, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 2, Destacamento Nº 24, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, donde concluyen: “…1- Que el serial BODY….FALSA y SUPLANTADA. 2- Que el serial de (Motor)…FALSO. 3- Que el serial compacto…FALSO…”
Cursa copia del Certificado de Registro de Vehículo Nº FJ709000054-1-1 (Nº 3154765) a nombre de ALICIA MARTÍNEZ DE HERRERA expedido en fecha 29/12/2000 por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre.
Cursa copia del documento de compraventa autenticado entre ALICIA MARTÍNEZ DE HERRERA y VÍCTOR LUIS LATOUCHE DÍAZ en fecha 09/04/2003 ante la Notaría Pública en fecha 05/09/2003 ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de Cagua, Estado Aragua quedando anotado bajo el Nº 59, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Riela copia del documento suscrito entre VÍCTOR LUIS LATOUCHE DÍAZ y YAMIRA ANTONIA BARRIOS ARAGUANEY en fecha 05/09/2003 ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Igualmente riela copia del documento de compraventa autenticado entre YAMIRA ANTONIA BARRIOS ARAGUANEY y EDWARD JOSÉ GAUTIER VELÁSQUEZ, en fecha 23/12/2003, ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo.
Cursa experticia Nº 9700-7812 de fecha 30/04/2004, practicada por el funcionario ALBERTO VÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, Sección de Experticia de Vehículos, donde concluye: “…01.- La unidad en estudio es un vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color GRIS, tipo TECHO DURO, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Que la chapa identificativa de carrocería que se lee: FJ709000054; ubicada en el compartimiento de motor específicamente en la pared del rompe fuego constatando que es FALSA. 03.- El serial de chasis que se lee: FJ709000054, impreso bajo relieve logrando constatar que es FALSO. 04.- El serial de motor que se lee: 3F0104294, logrando apreciar que es FALSO. 05.- El referido vehículo fue sometido al proceso químico de restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY) no logrando obtener carácter alguno…”
Igualmente constan en las actuaciones las demás diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, documentos y recaudos respectivos consignados por el solicitante en los cuales fundamenta la propiedad del vehículo descrito.
Ahora bien, en fecha 03/06/2004, la Fiscalía NIEGA la entrega del vehículo señalado en virtud de las resultas de las experticias practicadas. Y se remiten las actuaciones, a los fines de que sea este Tribunal quien decida sobre la restitución del bien antes descrito.
Este Juzgador considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas han concluido, más no se encuentra acreditada en autos la individualización del bien mueble y se presume la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces, siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo a su legítimo dueño sin que este haya sido previamente individualizado y sin haberse establecido el legítimo derecho de propiedad y siendo que en el presente caso, quedó demostrada la irregularidad de los seriales presentados por el vehículo, más no quedó demostrada la propiedad del solicitante, considera, quien hoy aquí decide IMPROCEDENTE, la entrega del mismo a quien lo reclama, ya que no se logró su individualización y derecho de propiedad.
En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo aquí solicitado, al ciudadano EDWARD JOSÉ GAUTIER VELASQUEZ, por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos. Y así se decide. Notifíquese al solicitante.- En su oportunidad, remítase a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm