REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000146
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ MENDOZA, titular de la Cédula de identidad Nº 4.476.798 debidamente asistido por la ABG. MERLESS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, donde solicita la entrega del vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Clase: Camioneta, Placas: KAA-43W, Color: Beige, Tipo: Sport Wagon, Serial de Motor: 8VV336888, Serial de Carrocería: 82NCS13W8VV336888, Uso: Particular; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada en el Sistema Integrado de Registro de Imputados y Penados en tribunal de control y ejecución (SIRITCE) y en el actual Sistema Iuris 2000, se evidencia que en fecha 10/03/2004 se declaró improcedente la solicitud de vehículo efectuada por el señalado ciudadano.
Posteriormente en fecha 05/02/2004 efectúa el prenombrado ciudadano nueva solicitud de entrega, la cual de igual modo fue negada por este Tribunal.
El solicitante ejerció su derecho correspondiente de apelación en contra de la referida decisión y en fecha 14/07/2004 la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto; por lo cual, habiendo entonces quedado firme la decisión de fecha 14/07/2004 emitida por este Tribunal, por medio de la cual se negó la entrega del vehículo descrito, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera IMPROCEDENTE la solicitud planteada. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.

Se cumplió lo ordenado.-
sapm