REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy nueve (09) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Ana Derlis Rebolledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.718, apoderada judicial del ciudadano Damaso Yánez, titular de la cédula de identidad N° 1.300.177, presente en el acto, a la sede de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a fin de dar cumplimiento a la restitución del Trabador accionante, decretado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, estando en dicha sede, se hizo presente el ciudadano Cesar Hernández, Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, identificado con la cédula de identidad N° 7.088.338, debidamente asistido por el abogado Jorge Luis Parra, IPSA N° 31.430, en su carácter de Asesor Legal de la Alcaldía, y expone: dicha como ha sido la exposición del Tribunal en relación a la medida que le ha sido comisionada, me doy por notificado de la misma y en tal sentido procedo en este acto a acatar la decisión del Tribunal de la causa, por lo que se restituye en el ejercicio pleno de sus funciones laborares al ciudadano Damaso Yánez, titular de la cédula de identidad N° 1.300.177, con el goce del salario que le corresponde de acuerdo al cargo que ostentaba como vigilante a partir de la presente fecha.- Dando así cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 22 de Abril de 2004 en el expediente N° 8921, es todo.- Seguidamente la apoderada actora expone: Acepto en los Términos y condiciones en que se ha hecho la restitución del ciudadano Damaso Yánez, y exhorto al ciudadano Alcalde para que prevea lo conducente en relación al pago de los salarios caidos y demás prerrogativas establecidas en la Ley para el presupuesto correspondiente del año 2005.- Es todo.- En este estado el Tribunal da por terminado el presente acto y siendo las 12:00 del mediodía, y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformen firman.- La Juez Provisoria Dra. Gisela C. Giménez, La Parte Actora y su Apoderado, El Alcalde, El Abogado Asistente, y El Secretario Temporal, (todas firmas ilegibles).-


N° Comisión: 954-04