REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, nueve (09) de septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las Tres (3:00) de la tarde, se trasladó en compañía de el Abogado Robertson E. Berra Castillo, I.P.S.A. N° 95762, Apoderado Judicial de la ciudadana Mónica Quezada, parte actora, a la sede de la Empresa Demandada, Inversiones Hotel Casa Blanca, C.A., ubicada en la Calle Carabobo c/c Plaza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara, y San Joaquín, de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano Jesús Rafael García Luna, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano Enrique Arles Figueroa Brea, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Willian José Morales Ruíz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.385.239, manifestando ser el Encargado del Hotel, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo de inmediato a comunicarse con el Representante Legal de la Demandada.- En este estado el Apoderado Actor, expone: Señalo para ser Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes: 1°) un (1) Televisor marca Daewoo, Serial N° GT04DD1312, modelo 20 pulgadas, sin antena, 2°) un (1) Televisor marca Daewoo, serial N° GT04DD1367, de 20 pulgadas, sin antena, 3°) un (1) Televisor marca Phillips, serial N° 51255998, de 20 pulgadas, sin antena; 4°) un Televisor marca Daewoo, serial N° GT04DD1336, de 20 pulgada sin antena; 5°) Un (1) Televisor marca Daewoo, serial N° GT04DD1418, sin antena, de 20 pulgadas; 6°) Un (1) Televisor marca Daewoo, serial N° GT04DD1412, de 20 pulgadas, sin antena; 7°) un (1) Televisor marca Daewoo, serial N° GT4DD1410, de 20 pulgadas, sin antena; 8°) un (1) Televisor marca Daewoo, serial N° GT04DD1353 de 20 pulgadas , con antena; 9°) un (1) Aire Acondicionado, marca Peake serial N° 200148073568; 10°) un (1) Aire Acondicionado, marca Sanyo, serial N° 01070216; 11°) un (1) Aire Acondicionado, marca Peake, serial N° 4999044270; 12°) un (1) Aire Acondicionado, marca Peake, serial N° 4999043695, 13°) un (1) Aire Acondicionado, marca Peake, serial N° 4999043691; 14°) un Aire Acondicionado, marca Peake, serial N° 4799041656, 15°) un Aire Acondicionado, marca Peake, serial N° 4999043825; 16°) un Aire Acondicionado, marca Sanyo, serial N° E01070059; 17°) un Aire Acondicionado, marca Peake, serial N° 3499024923; Todos los Televisores van sin Control Remoto.- Es todo.- Seguidamente el Perito Avaluador expone: Avalúo Prudencialmente los bienes señalados así: Los Televisores cada uno en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), para un Total de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00); los Aires Acondicionados en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00) cada uno, para un Total de Tres Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares.- Los Bienes son todos usados y se desconoce funcionamiento y vicios ocultos.- Es todo.- En este estado el Tribunal declara embargado los bienes señalados y justipreciados. Seguidamente se hace presente el ciudadano Máximo Arismendi Flores, Representante legal de la parte demandada, asistido por la abogada Carmen Ojeda Coronel; I.P.S.A. N° 35.217, a quien el Tribunal notificó de su misión, y expone: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, convengo en pagar en este acto la Totalidad de la obligación pendiente, demandada, por la ciudadana Mónica Quezada, de la forma siguiente: 1°) La cantidad de Un Millón Quinientos Ochenta Mil Seiscientos Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 1.580.696,00), en efectivo, que entrego en este momento y la diferencia, es decir Cinco Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.150.000,00), representado en bienes constituidos en los equipos señalados y embargados, los cuales ofrezco en dación en pago al Apoderado Actor. Es todo.- Seguidamente el Representante Legal de la demandante expone: Acepto la oferta de pago propuesta por la parte demandada, que cubre la Totalidad de la pretensión. Recibo en este acto la cantidad ofrecida y los bienes identificados, no quedando nada a deber a mi representada por ningún concepto; quedando pendiente la entrega de las Facturas de los Equipos citados, y pido que las mismas sean consignadas en el expediente principal en el Tribunal de la Causa, o me sean entregadas por cualquier otro acto en tiempo perentorio.- En consecuencia del convenio, solicito al Tribunal deje sin efecto el embargo practicado.- Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal de Causa, que una vez reciba las presentes actuaciones se sirva impartir la Homologación
de Ley.- Es todo.- El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad y deja sin efecto el embargo recaído sobre los bienes señalados por la parte actora. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal Regresa a su sede habitual, siendo las cinco de la tarde de hoy.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: Enmendado “ Tres (3:00)” Vale.- La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, El Demandado, La Abogada Asistente, El Apoderado Actor , El Depositario, El Perito Avaluador, y La Secretaria Accidental, (todas firmas ilegibles.-


N° Exhorto: 929-04 Fecha: 09/09/2004