REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la una (1:00), de la tarde, se trasladó en compañía del Abogado Robertson E. Berra Castillo, I.P.S.A. N° 95.762, Apoderado Judicial de la ciudadana Evelin Gámez, parte actora, a la sede de la Empresa Demandada, Inversiones Hotel Casa Blanca, C.A., ubicado en la Calle Carabobo c/c Plaza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín, de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su Representante Legal al ciudadano Jesús Rafael García Luna, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano Enrique Arles Figueroa Brea, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Willian José Morales Ruíz, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 5.385.239, manifestando ser el Encargado del Hotel, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo de inmediato a comunicarse con el Representante Legal de la Demandada.- En este acto el Apoderado actor, expone: “Señalo para ser Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes: Participo al Tribunal que no serán señalados bienes a embargar, por cuanto hemos llegado, las partes, a un convenio. En este estado interviene el ciudadano Máximo Arismendi Flores, Asistido por la abogada Carmen Ojeda Coronel, I.P.S.A. N° 35.217, y expone: En este acto me doy por notificado de la misión con la cual actúa el Tribunal Ejecutor; en mi carácter de Representante Legal de la Empresa demandada Inversiones Casa Blanca, C.A.; a los efectos de dar por terminado tanto el presente procedimiento como el Juicio; en este acto hago efectivo el Pago de la Totalidad de la obligación demandada por la ciudadana Evelin Gámez y hago entrega al apoderado actor de la cantidad de Seis Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 6.355.688,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, costas y costos del proceso, así mismo como Honorarios Profesionales.- Es todo.- Seguidamente el apoderado actor expone: “Acepto el pago realizado por el Representante Legal de la demandada y recibo en efectivo la Totalidad de la suma indicada.- Es todo.- Ambas partes estamos de acuerdo que según lo convenido nada tienen que reclamarse una a otra ni por este ni por ningún otro concepto.- Así mismo solicitamos al Tribunal de la causa que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva impartir la homologación de Ley.- Es todo.- El Apoderado Actor, solicita al Tribunal que en virtud de lo anterior se abstenga de practicar la medida de embargo comisionada.- Es todo.- El Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad, en consecuencia se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo; y se da por terminado el presente acto, siendo las 2:30 de la tarde del día de hoy y cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, El Demandado, Depositario, Perito Avaluador, El apoderado Actor, y La Secretaria Accidental, (todas firmas ilegibles).-


N° Exhorto: 928-04