REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, ocho (08) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Blas Manuel González Marín, IPSA N° 67.811, apoderado judicial del ciudadano Waldo Rujano, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Manzana N° 39, IV etapa, sector 6-A, N° 05, Municipio Guacara del Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado; a fin de verificar la entrega material de inmueble ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- Se hicieron los toques de Ley y acudió al llamado judicial la ciudadana Rosa Emigda Maita Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.682.589, quien manifestó ser ocupante del inmueble y a quien el Tribunal notificó de su misión.- Se le otorga un lapso de espera de una hora para la llegada de abogado que la asista.- Siendo las doce y quince (12:15) del mediodía, se hizo presente el abogado Jorge Emilio Castillo Mendoza, IPSA N° 61285, así mismo el ciudadano Ottoniel Júnior Vilela Velez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.119.717, a quien el Tribunal igualmente notificó de su misión, y asistido por el prenombrado abogado expone: En mi carácter de inquilino cuyo inmueble pide en entrega material hago oposición formal a la medida misión de éste Tribunal, por cuanto argumenta la parte accionante de que este inmueble fue vendido a una tercera persona, así las cosas que en mi carácter de inquilino y de conformidad con el artículo 7 de la Ley que rige la materia inquilinaria, tengo derecho de adquirir ante cualquier tercero éste inmueble y por ser materia de orden público, mis derechos no pueden ser vulnerados por acuerdo entre particulares, soy poseedor del inmueble en calidad de inquilino desde hace más de cuatro años por lo que estando en este momento ocupando el inmueble en tal calidad, me opongo a la medida misión del Tribunal, así mismo, y a todo evento, tratándose de que la medida misión del Tribunal está referida a una jurisdicción graciosa o voluntaria , que en ningún momento es necesaria la utilización de la fuerza pública y hasta con que exista una exista una oposición de un tercero ocupante sin determinar la cualidad, esto es, inquilino, ocupante, tenedor, usufructuario, pisatario, en fin, cualquier adjetivo que comparte ocupación del inmueble para que prospere la oposición a la medida misión del Tribunal. De la misma normativa adjetiva relativa a la entrega material de bienes vendidos, artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, basta que un tercero haga oposición en el momento de la entrega para que el interesado ocurra ante la jurisdicción ordinaria a reclamar sus derechos.- Así mismo la jurisprudencia ha sido clara y reiterativa al afirmar, de que en la entrega material de bienes vendidos, por tratarse de jurisdicción voluntaria, basta que un tercero haga oposición para declarar sin lugar la entrega material no quedándole otro camino al interesado que ocurrir ante la jurisdicción ordinaria, así lo ha señalado nuestra jurisprudencia patria y en éste caso, tratándose de un inquilino y a todo evento legitimo poseedor del inmueble de buena fe, público ininterrumpido y legitimo desde hace más de cuatro años me opongo formalmente a la medida misión del Tribunal.- Consigno en este acto copia del Contrato de Arrendamiento y la demostración física de que somos nosotros los que estamos acá, es todo.- Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, expone: rechazo y contradigo en todas las y cada una de sus partes la oposición hecha por el ciudadano Ottoniel Vilela, ya identificado, en razón de que no trae a los autos una causa legal o instrumento público que justifique o acredite su condición de inquilino, asimismo hago constar que el inmueble objeto de la misión del Tribunal se encuentra en relativo estado de abandono, verificándose a las claras, que en el referido inmueble no habitan habitualmente personas, como lo hace ver el supuesto tercero interviniente, es muy clara muestra ley procedimental cuando indica que la oposición debe ser hecha por el tercero, ocupante, pero solo bajo causa legal, causa legal ésta que no ha sido traída a los autos, haciéndole mención al Tribunal que los instrumentos privados solo surten efecto entre las partes que lo suscriben, no obstante de que el único instrumento traído por el supuesto tercero interviniente es una simple y mortal copia fotostática; por lo que solicito muy respetuosamente del Tribunal se sirva continuar ejecutando con la decisión comisionada por el Tribunal de la causa, es todo.- En este estado, el notificado Ottoniel Vilela, asistido de abogado expone: repetimos, estamos ante la presencia de una jurisdicción voluntaria no practicable forzosamente por cuanto existe oposición formal a esta medida, solicitando se abstenga de practicar la medida consignando los originales del contrato de arrendamiento, al término de la distancia, es todo.- En este estado el Tribunal, oída las anteriores exposiciones de las cuales se desprende la presencia de una incidencia entre las mismas; de igual forma, en estricto cumplimiento a la comisión del Tribunal de la causa, de acuerdo a su contenido contentivo de la advertencia, que “si los deudores, ocupantes o un tercero hacen oposición a la entrega, el Tribunal debe abstenerse de ejecutar la medida”.- En el caso que nos ocupa, tal como ha sido narrado en líneas anteriores, a la llegada del Tribunal acudió al llamado la ciudadana Rosa Emigna Maita Vargas, quien fue identificada; obviamente su presencia en el inmueble evidencia la ocupación del mismo, en consecuencia, encontrándose el inmueble ocupado por las personas que fueron notificadas, y habiéndose verificado tal ocupación, tal como lo ordena el Tribunal de la causa y por las razones antes expuestas, este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la medida, no quedando verificada la entrega material y así fue ordenado.- En relación con la controversia que se ha presentado, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de que proceda el curso legal de su competencia.- Se acuerda agregar fotocopia simple, en un (1) folio útil, contrato de arrendamiento mencionado.- Se da por terminado el presente acto con la incidencia referida y cumplida como ha sido la misión, el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las (2:30) dos y treinta de la tarde de hoy.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformen firman.- La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, Los Notificados, El Abogado Asistente, El Apoderado Actor, El Secretario Temporal, (todas firmas ilegibles).-

N° Comisión: 943-04 Fecha: 08/09/2004