REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), Constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las Diez (10:00), de la mañana, se trasladó en compañía de la Abogada Oslyn Del Valle Salazar Aguilera, I.P.S.A. N° 83.980, Apoderada Judicial de C.A. Central Banco Universal, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Manzana 6, de la Tercera Etapa, Sector 6-B, con la parcela de Terreno y la Casa sobre ella construida distinguida con el N° 27, en Jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Tribunal Ejecutor; a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde ordena y comisiona a este Tribunal Ejecutor, poner en posesión de la parte ejecutante, el inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez García, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.- Seguidamente se hicieron los Toques de Ley, y acudió al llamado Judicial el ciudadano Luis Alberto Pacheco León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.868.833, quien fue notificado por el Tribunal de la misión a cumplir, resultando ser codemandado de Autos.- En este estado la apoderada de la parte actora, solicita al Tribunal se sirva ejecutar la medida comisionada.- En consecuencia, el Tribunal en cumplimiento a la comisión, hace entrega material efectiva a la entidad Bancaria ejecutante de “ Una parcela de Terreno y la Casa- Quinta, sobre ella construida, distinguida con el N° 27, de la manzana 6, la cual se encuentra ubicada en la Tercera Etapa, Sector 6-B de la Urbanización Ciudad Alianza, en Jurisdicción del Municipio Guacara, Distrito Guacara del Estado Carabobo, con una superficie de Terreno aproximada de Trescientos Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (312,50Mts².), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea recta de Veinticinco Metros (25Mts), parcela N° 28; Sur: En línea recta de Veinticinco Metros (25Mts), parcela N° 26; Este: En línea recta de Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50Mts.), área para edificios, y; Oeste: En línea recta de Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50Mts.), calle 6-6;”en la parcela de su representada, quien lo recibe conforme, entrega que se hace del inmueble totalmente desocupado de personas, bienes y animales, procediendo el notificado a trasladar sus bienes a otra dirección de este mismo Municipio, bajo su cuenta y riesgo.- Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las (1:40) del día de hoy.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo.), El Notificado Demandado (Fdo.), La Apoderada Actora (Fdo.), La Depositaria (Fdo.), La Secretaria Accidental Carolina García (Fdo.).-

N° Exhorto: 905-04