REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), Constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las Dos (2:00) de la tarde, se traslado en compañía de la Abogada Oslyn Del Valle Salazar Aguilera, I.P.S.A. N° 83.980, Apoderada Judicial de la C.A. Central Banco Universal, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Campestre la Castellana, manzana “F”, calle 3 N° F-10, Carretera Nacional San Joaquín – Guacara, Municipio San Joaquín, Jurisdicción de este Tribunal; a fin de practicar Medida de Entrega Material, Real y efectiva, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., en la persona de su Representante legal, ciudadana Adriana Teresita Márquez García, titular de Cédula de Identidad N° 7.012.830, quien estando presente aceptó el cargo de y prestó el Juramento de Ley.- Seguidamente se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado Judicial, siendo las Dos y treinta (2:30) de la tarde, se hizo presente la ciudadana Dora Calderón, titular de la Cédula de Identidad N° 10.470.544, Miembro de la Junta de Vecino de la Urbanización, quien al ser notificada de la misión del Tribunal informó la ubicación de la demandada a quien se mando a buscar y se hizo presente a las Tres y Cinco Minutos (3:05) de la tarde, siendo igualmente notificada de la medida decretada por el comitente, quedo identificada como Zully Del Valle aceituno Olivet, titular de la Cédula de Identidad N° 9.508.808, manifestando estar en conocimiento de el Juicio, una vez en conversaciones con la apoderada actora, manifestó no tener llave de la casa, en consecuencia en un lapso de espera de la llegada de otro miembro de la familia, llego éste y se abrió con las llaves naturales que corresponden a la cerradura de la puerta principal del inmueble que portaba.- Seguidamente la apoderada actora expone: “ Solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la medida comisionada.- El tribunal oída la anterior solicitud y en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado comitente, hace entrega material, real y efectiva a la Ejecutante, C.A. Central Banco Universal, en la persona de su apoderada Judicial, quien lo recibe conforme para su Representada; el inmueble constituido por “Una Parcela de Terreno y Casa sobre ella construida, distinguida con la letra y número F-Diez (N° F-10), de la Urbanización Campestre la Castellana, ubicada con frente a la Carretera Nacional entre las poblaciones de San Joaquín y Guacara, Jurisdicción del Municipio San Joaquín, Distrito Guacara del Estado Carabobo, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ochocientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (838,00M²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una longitud de aproximadamente 15,00 metros con calle 1; por el Sur: En una longitud de aproximadamente 15,00 metros con canal de drenaje; por el Este: En aproximadamente 56,43 metros con calle Este; y por Oeste: En aproximadamente 55,35 metros con Parcela F-9.- El documento de parcelamiento quedo registrado bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 1 de Fecha 18/04/1995”.- La demandada procedió en este acto a desocupar el inmueble antes identificado, trasladando sus bienes bajo su cuenta y riesgo, a otra casa en la misma cuadra N° E-32-33, de propiedad de la Familia Canelón, dentro de la misma Urbanización.- Entrega que se hace totalmente libre de personas, bienes y animales.- Se da por terminado el presente acto sin que haya habido incidencia alguna; Se deja constancia de que el Tribunal se hizo acompañar con una custodia policial con funcionarios adscritos al comando de Policía Municipal, y siendo las Cinco (5:00) de la tarde acuerda regresar a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo.), La Notificada Demandada (Fdo.), La Apoderada Actora (Fdo.), La Depositaria (Fdo.), La Secretaria Accidental Carolina García (Fdo.).-

N° Comisión: 900-04