REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


El día de hoy, veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00) de la mañana, se trasladó en compañía de la ciudadana Elcy Nievas Rodríguez, asistida por la abogada Belkis Cristina Racero López, IPSA N° 88.705, parte actora; a un inmueble ubicado en la calle Independencia, N° 25, Barrio Mariscal Sucre de la Población de Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Tribunal, a fin de practicar la medida de secuestro, decretado por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de esta misma Circunscripción Judicial.- Una vez en el sitio, se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial; seguidamente el Tribunal procede a designar cerrajero y depositario judicial, recayendo la designación en los ciudadanos Yenny Evangelisto Merchan Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.270.996 y Enrique Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente el cerrajero procedió a abrir las puertas de acceso al inmueble, autorizado como ha sido.- En este estado el Tribunal, declara secuestrado el inmueble constituido por una casa, la cual mide Doscientos Ochenta y Tres metros con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (283,98 m²), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran claramente establecidos en el exhorto en cumplimiento, y damos aquí por reproducidas; el inmueble secuestrado se encuentra ubicado en la dirección donde se encuentra el Tribunal en traslado; y lo deja en posesión del Depositario designado, ciudadano Enrique Figueroa, ya identificado quien es el representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., se hace entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes, personas y animales; dejando constancia que no se encontraron dentro del mismo objetos de ninguna clase y menos de valor.- En este estado el Depositario Judicial designado expone: “ Recibo conforme el inmueble secuestrado totalmente desocupado, presentando estado de abandono y mucha maleza, en nombre de mi representada es todo”.- Seguidamente la parte actora asistida de abogado expone: “Solicito al Tribunal de la causa, que una vez recibida las presentes actuaciones se sirva otorgarme la guarda y custodia del inmueble secuestrado, a fin de ejercer vigilancia y cuidado sobre el mismo. Así mismo solicito al Tribunal Ejecutor la remisión del presente exhorto al Tribunal de causa a mayor brevedad posible, a los fines de lo antes solicitado. Es todo”.- El Tribunal Ejecutor deja constancia de haber practicado de la medida con la custodia de funcionarios adscritos a la Policía Estadal Sargento Segundo Jesús Alfredo Páez (0401) y el Agente Johan Elias García Izada (3635), según oficio N° 366-04, de esta misma fecha.- Se da por terminado el presente acto, y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, acordando de conformidad lo solicitado; siendo las 1:30 de la tarde del día de hoy.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela Giménez (Fdo.), La Parte Actora (Fdo.), La Abogada Asistente (Fdo.), El Cerrajero (Fdo.), El Depositario (Fdo.), Los Funcionarios (Fdo.), La Secretaria Accidental (Fdo.).-

N° Exhorto: 956-04