REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy trece (13) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Luisa Evangelina Lombardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.532, apoderada judicial de la parte actora ciudadana Elsa Martínez Parra, a un inmueble situado en la Avenida Bolívar Centro N° 87, sector la Fajina, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de éste Tribunal con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.- Una vez en dicho sitio, se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, en consecuencia se designa Cerrajero para dar acceso al inmueble, recayendo la designación en la persona del ciudadano Luis Alexander Garaban Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.270.029, quien aceptó el cargo y prestó el juramento Ley, y autorizado por el Tribunal procedió a la apertura de la puerta principal de dicho inmueble.- El Tribunal en cumplimiento al exhorto del Tribunal de la causa declara secuestrado el inmueble constituido en Trescientos Ochenta y Dos Metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (382,50 Mts²) dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa y solar de Rafael Ruiz; Sur: con casa y solar de Pastor Domínguez; Este: con casa y solar de Miriam Rodríguez, y Oeste: que es su frente la Avenida Bolívar, y lo pone en posesión de la abogada Luisa Evangelina Lombardo.- El Tribunal con vecinos y conocidos del sector trató de ubicar a la demandada, dándole un lapso de espera de Treinta minutos.- Siendo las 10:50 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Betty Josefina Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 4.805.295, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión del Tribunal, procediendo de inmediato a desocupar de algunos bienes que se encontraban en el interior del inmueble y a trasladarlos a otra dirección de este Municipio bajo su cuenta y riesgo.- Seguidamente el Tribunal hace entrega del inmueble objeto de la medida totalmente libre de persona y bienes, a la apoderada judicial de la demandante, en la forma ordenada en el exhorto.- Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 12:15 del día de hoy.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo.), La Apoderada Actora (Fdo.), La Demandada (Fdo.), El Cerrajero (Fdo.), El Secretario Temporal Abg. Ilich Betancourt Núñez (Fdo.).-

N° Exhorto: 955-04