REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, diez (10) de Septiembre de dos mil cuatro, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 1:30 de la tarde, se trasladó en compañía de la parte actora ciudadano José Ramón Garranchan, titular de la cédula de identidad N° 5.266.827, asistido por el abogado Salvador Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.400, a un inmueble ubicado en la calle Montes de Oca, N° 113-20, San Joaquín, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Tribunal, a fin de practicar la medida de embargo ejecutivo por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por el ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de N° 5.370.914, y como Perito Avaluador al ciudadano Omar Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 14.079.727, quienes estando presentes aceptaron el gargo y prestaron el juramento de Ley.- Al llamado del Tribunal compareció el ciudadano Eduar Montero Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.003.959, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando prestar servicio a la empresa Transporte Reaño.- En éste estado, el demandante José Ramón Garranchan, ya identificado, asistido de abogado, expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente, el vehículo placa 295-ACU, marca: Mack, R612PV, colores Rojos Y Azul, serial de carrocería N° R612PV6699, año 1.981, propiedad de la empresa demandada Transporte Reaño, C.A..- Es todo.- Seguidamente el perito avaluador expone: Avalúo prudencialmente el vehículo señalado en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,°°). El mismo es usado y presta las siguientes características : latonería, pintura, parabrisas, ventanillas, espejos retrovisores, faros stops, parachoques, todo en regular estado, tiene siete cauchos (con el de repuesto) los cauchos delanteros tienen grabados la sigla “T-Reaño” y en las puertas se observa el logotipo con letras alusivas al Transporte Reaño, con signos de haber sido tachados.- Es todo al respecto.- Adicionalmente contiene tres tanques de combustible, tres cajas para herramientas y la carrocería de la cava y el frontal presenta corrosión o picaduras.- Es todo.- El Tribunal, en cumplimiento a la comisión declara embargado en forma ejecutiva el vehículo señalado y justipreciado y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme y procede a su traslado a la sede de su representada; una vez revisada la documentación presentada por el notificado, póliza de seguro, autorización y otros.- El accionante asistido de abogado expone: por cuanto el monto del avalúo no cubre la totalidad del monto decretado, me reservo el derecho a señalar otros bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto.- Es todo.- Se da por terminado este acto y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las 2:30 de la tarde del día de hoy.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Enmendado: “ Delanteros” Vale.- La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo.), El Notificado (Fdo.), El Demandante (Fdo.), El Abogado Asistente (Fdo.), El Perito (Fdo.), El Depositario (Fdo.), El Secretario Temporal Abg. Ilich Betancourt Núñez (Fdo.).-

N° Exhorto: 948-04