REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROIMAN RAFAEL PADRON. Venezolano, Cé-dula de Identidad Nº V-8.995.205, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados VANESSA JIMÉNEZ SIERRALTA, YBRAIN ANTONIO VILLEGAS POLANCO e INGRID DIAZ MORENO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas Nos. 99.509, 61.340 y 83.768, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio MARINE SUPPLY, C.A. Inscrita: Ofi-cina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Documento N° 36, Tomo 25-A, fecha 15-marzo-1977. REPRESEN-TANTE: Ciudadano FRANK OLAF PUCHER HANNER, Cédula de Identidad N° V-11.308.447, con el carácter de Presidente, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN EN-RIQUE MARQUEZ FRONTADO, ORIETTA BENAVIDEZ y BELINDA NAVARRO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas Nos. 32.633, 8.942 y 23.669, res-pectivamente.
MOTIVO: Sentencia Definitiva por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
VISTOS: Con Informe de la Parte Demandada.
EXPEDIENTE Nº 2004 / 7.039.

PRIMERO:

El ciudadano ROIMAN RAFAEL PADRON, asistido de la Abogada VANESSA JIMÉNEZ SIERRALTA, en fecha 15/04/2004, planteó demanda reclamando el pago de diferencia de prestaciones sociales contra la Sociedad de Comercio MARINE SUPPLY, C.A., alegando haber prestado servicios, como marino, del 13/01/1998 al 30/11/2003, cuando fue despedido por el ciudadano RENZO GARBANO, como Jefe de Personal, habiendo prestado servicios durante 06 años y 17 días, incluyendo el preaviso omitido; declara haber percibido salario diario promedio de Bs. 29.799,98, que resulta de incluir Bs. 4.138,88 por alícuota de utilidades, y Bs. 827,77 por alícuota de bono vacacional y salario normal en Bs. 24.833,33 diarios, siendo la actividad desarrollada a bordo del Re-molcador SABINE V y la Gabarra SABINE II, suministrando combustible a los diferen-tes buques que ingresan al Muelle de Puerto Cabello. Señala que fue despedido encon-trándose protegido del privilegio de inamovilidad laboral; indica que la empresa deman-dada le hizo el pago de la cantidad de Bs. 14.699.672,30, por prestaciones sociales, re-clama la cantidad de Bs. 7.531.838,15, por lo siguientes conceptos:

Beneficio Nº Días Salario Diario Monto reclamado
Antigüedad 387 Bs. 29.799,98 Bs. 11.532.592,26
Indemnización sustitutiva de preaviso 060 Bs. 29.799,98 Bs. 1.787.998,80
Indemnización de antigüedad 150 Bs. 29.799,98 Bs. 4.469.997,00
Vacaciones 1998-1999 015 Bs. 24.833,33 Bs. 372.499,95
Bono vacacional 1998-1999 007 Bs. 24.833,33 Bs. 173.833,31
Días feriados de vacaciones 006 Bs. 24.833,33 Bs. 148.999,98
Vacaciones 1999-2000 016 Bs. 24.833,33 Bs. 397.333,28
Bono vacacional 1999-2000 008 Bs. 24.833,33 Bs. 198.666,64
Días feriados de vacaciones 006 Bs. 24.833,33 Bs. 148.999,98
Vacaciones 2002-2003 020 Bs. 24.833,33 Bs. 496.666,60
Bono vacacional 2002-2003 012 Bs. 24.833,33 Bs. 297.999,96
Días feriados de vacaciones 008 Bs. 24.833,33 Bs. 198.666,64
Utilidades 2003 060 Bs. 24.833,33 Bs. 1.489.999,80
Intereses sobre prestaciones sociales -------- ---------------- Bs. 517.256,25
Monto total prestaciones sociales -------- ---------------- Bs. 22.231.510,45
Monto recibido por prestaciones sociales -------- ---------------- Bs. 14.699.672,30
Monto diferencia de prestaciones sociales -------- ---------------- Bs. 7.531.838,15

Además reclama la indexación judicial y los intereses moratorios.
Recaudo anexos: “A”, Planilla de liquidación de prestaciones sociales; recaudo “B”, planilla de anticipo de prestaciones sociales; y tres recibos de pago de salario nume-rados del 1 al 3.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela; y Artículos 133, 108, 146, 125 literal d), y numeral 2), 157, 174, 223, y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; Artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y Decreto de Inamovilidad Labo-ral del Ejecutivo Nacional y sus consecuentes prórrogas.

En fecha 276/04/2004 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda al tercer día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 11/05/2004 la parte demandante confirió poder apud actas a los Aboga-dos YBRAIN ANTONIO VILLEGAS POLANCO, VANESSA JIMÉNEZ SIERRALTA e INGRID DIAZ MORENO.

En fecha 13/05/2004 el ciudadano EDISON CASTRO, como Gerente de la Socie-dad de Comercio MARINE SUPPLY, C.A., se dio por citado, firmando recibo de la com-pulsa entregada por el Ciudadano Alguacil.

En fecha 19/04/2004 la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda (Folios 16-23), y acompañó copia certificada del poder autenticado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, Estado Miranda, fecha 20-01-2004, inserto Nº 67, Tomo 3.

LAPSO PROBATORIO. Abierta la causa a pruebas; las partes promueven de la manera que se indica:

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE. Consignó escrito de promoción de pruebas, en donde se tiene:

n Invoca mérito de los autos, especialmente los anexos al libelo de la de-manda, planillas de liquidación de prestaciones sociales y anticipo de prestaciones y recibos de pago de salario Nos. 1 al 3.
n Prueba de exhibición, Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la intimación de la representación de la empresa para que exhiba original de los recibos de pago de los meses agosto, septiembre y octubre-2003.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: Consignó escrito de promoción de pruebas, en donde se tiene:

n Invoca mérito de los autos, especialmente los alegatos de la contestación de la demanda; al indicar que al demandante no se le adeuda concepto alguno; invoca el principio de la comunidad de la prueba, cuando los re-caudos acompañados por el demandante revelan que el salario para oc-tubre-2003, en Bs. 287.500,00 quincenales, que arroja el salario mensual de Bs. 575.000,00; y Bs. 19.166,66, como salario base diario, para la fe-cha del despido, y no el monto alegado por el demandante, monto éste desconocido; mérito de los recibos de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 3.000.000,00 y otro por Bs. 1.581.407,66.
n Documentales: 1) Recaudos marcados “A” a “Z”, recibos originales de pago de quincenas de octubre-2003 a la primera quincena de septiem-bre-2002, para demostrar monto devengado de Bs. 575.000,00 mensua-les. 2) Recaudos “1” al “28”, recibos segunda quincena de agosto-2002 a la primera quincena de junio-2001, para demostrar monto de Bs. 550.000,00 mensuales, y el monto diario de Bs. 18.333,33, para el cálcu-lo de la antigüedad en este lapso, y no el monto señalado por el accio-nante, en Bs. 24.833,33. 3) Recaudo “A-1”, Planilla de Pago de anticipo de prestaciones sociales, firmada por el accionante, fechada 15-07-2002, por Bs. 3.000.000,00, depositados en la Cuenta Nº 140009398, Banco Mercantil. 3) Recaudo “A-2”, planilla de depósito. Recaudo “B-1”, se relaciona con el pago señalado. 4) Recaudo “C-1”, voucher de cheque para demostrar el pago de Bs. 2.544.998,06, por anticipo de prestaciones sociales. 5) Recaudo “D-3”, planilla de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.581.407,66. 6) Recaudo “E-1”, planilla de pago de prestacio-nes sociales por Bs. 7.858.521,17; y voucher cheque recaudo “E-2”; 7) Recaudo “F-1”, recibo pago vacaciones 1998-1999, con pago de 15 días + 07 días por bono vacacional, y 06 días feriados. 8) Recaudo “G-1”, pago de vacaciones 1999-2000, pago de 16 días y 08 días de bono vaca-cional, y 08 días feriados. 9) Recaudo “H-1”, recibo vacaciones 2000-2001, pago de 17 días y 09 días de bono vacacional, y 11 días feriados. 10) Recaudo “L-1”, recibo pago vacaciones 2002-2003, pago de 19 días y 11 días por bono vacacional y 08 días feriados.
n Prueba mediante informes. Oficio al Banco Mercantil requiriendo in-formación si en fecha 16-agosto-2002, depósito Cheque Nº 59344095, de MARINE SUPLLY, C.A., Cuenta Corriente Nº 1033217077, por Bs. 2.544.998,60, en la Cuenta del Demandante Nº 146009398; y si en fecha 23-03-2000 se depositó Cheque 67340161, por Bs. 448.000,00.

En fecha 28/05/2004 fueron agregados los medios probatorios presentados por las partes.

En fecha 03/06/2004 la parte accionante impugna los recaudos acompañados en el Capítulo II, escrito de pruebas de la parte accionada marcados A-1, A-2, B-1, B-2, C-2, D-3, D-1, D-2, E-1, E-2, F-1, G-2, H-2 (Folios 33, 34, 35), al tratarse de copias simples y copias al carbón, que no merecen valor ni son aceptados, y formuló oposición a la admi-sión de la prueba de informes, alegando ilegalidad e impertinencia.

En fecha 04/06/2004 fueron admitidos los medios probatorios presentados por las partes, fijándose el quinto día de despacho para la comparecencia de la representación de la empresa demandada, para que exhiba el original de los recibos de pagos de salarios de agosto, septiembre y octubre-2003; y se acordó Oficio Nº 20820041-636-B al Gerente del BANCO MERCANTIL.

En fecha 09/06/2004, la la parte demandada señaló que la documental “A-1” im-pugnada por la parte demandante aparece firmado en original de puño y letra del deman-dante y número de cédula de identidad; recaudo “B-11” (Folio 38) firmada en original, con su número de cédula de identidad; recaudo “C-2” (Folio 40) firmado en original, con número de cédula de identidad, al igual que el recaudo “D-3” (Folio 45). En cuanto al recaudo “D-2”; recaudo “F-1”, no es copia sino original, firmada por el accionante; re-caudo “E-1” (Folio 41), es original y firmado; recaudo “E-2” (Folio 42), firmada en origi-nal; recaudos “A-2” (Folio 37), “B-2” (Folio 39), “D-1” (Folio 43), “G-2” (Folio 49), y “H-2” (Folio 54), se trata de depósitos bancarios, sellos de validación en original por el Banco Mercantil.

En fecha 11/06/2004 oportunidad para el acto de exhibición de recibos originales por la empresa demandada, de pago de salario meses agosto, septiembre, y octubre-2003, la Abogada ORIETTA BENAVIDEZ indica que los recaudos originales corren insertos en los Folios 55, 56, 57, 58, 59 y 60, marcados A, B, C, D, E, y F.

En fecha 30/06/2004 fue recibido del Banco Mercantil Oficio Nº 17.896, de fecha 21-junio-2004, dando respuesta al Oficio Nº 20820041-636-B, anexando copias fotostáti-cas de cheques, pagados por la empresa MARINE SUPPLY, C.A., al ciudadano ROI-MAN RAFAEL PADRON, agregado a los autos en fecha 09/07/2004.

En fecha 04/08/2004 se dictó auto declarando concluido el lapso probatorios, fi-jando la causa conforme al Artículo 71 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedi-miento del Trabajo y Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 09 del mismo mes y año, la parte demandada presentó escrito de informes.

En fecha 25/08/2004 fue diferida la oportunidad para dictar la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes, según el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Estando la causa para su decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Han sido cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia.

SEGUNDO: El ciudadano ROIMAN RAFAEL PADRON planteó demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, por los servicios prestados a la empresa MARINA SUPPLY, C.A., del 13-01-1998 al 30-11-2003, en un tiempo de servicio de 06 años y 17 días; que en la última fecha fue despedido injustificadamente por el ciudadano RENZO GARGANO, como Jefe de Personal, Sucursal Puerto Cabello, por lo cual recla-ma Bs. 7.531.838,15; declara devengar salario básico diario de Bs. 24.833,33 y salario promedio de Bs. 29.799,98, que resulta de integrar las alícuotas de utilidades y bono va-cacional, en Bs. 4.138,88 y Bs. 827,77, respectivamente.

TERCERO: En la oportunidad de corresponder la contestación de la demanda la Abogada ORIETTA BENAVIDEZ, consignó escrito (Folios 16 al 23), de donde se tiene:

n ACEPTACIÓN: Fecha de ingreso: 13-01-1998. Fecha de egreso: 30-11-2003.
n RECHAZO: Salario diario básico de Bs. 24.833,33; el salario promedio diario de Bs. 29.799,98; afirmando que el monto del salario pagado para el momento de la finalización es de Bs. 19.166,67, para un total mensual de Bs. 575.000,00; y Bs. 22.787,05, como salario integral, que resulta del incremento de Bs. 425,50 y Bs. 3.193,17, por alícuotas de bono va-cacional y utilidades, respectivamente.
n RECHAZO: Tiempo de servicio de 06 años y 17 días, incluyendo el preaviso omitido, afirma el tiempo de servicio de 05 años, 10 meses y 17 días; aceptadas las fechas de ingreso y egreso.
n NEGO: Monto recibido de Bs. 14.699672,30; afirman que fue pagada la suma de Bs. 17.982.926,89. El trabajador recibió una cantidad superior a la reclamada; que el accionante efectuó cálculo errado de salario.
n Que al demandante se le han pagado los beneficios legales, incluyendo los días adicionales, que son fueron reclamados; 02 días por año.
n Que según la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 108, el trabajador reci-be 05 días de salario mensualmente, después del tercer año de servicio, con salario del mes respectivo, sin derecho a recálculo, incluida la con inclusión de la alícuota de utilidades.
n La apoderada judicial de la empresa negó los beneficios reclamados, ne-gó monto del salario diario normal y promedio.
n Negó reclamación por vacaciones, bono vacacional y días feriados pe-riodo 1998-1999; período 1999-2000; y período 2002-2003, señalando que fueron pagados en sus respectivas oportunidades.
n En cuanto al reclamo por utilidades año 2003, negó el monto del salario, señalando que o fue pagado fraccionadamente, en la planilla de presta-ciones sociales.
n Negó monto reclamado por intereses sobre prestaciones en la cantidad de Bs. 517.256,25; el reclamante no indica el criterio aplicado para la obtención del monto; que en la oportunidad de pagarse las prestaciones sociales fue pagada la cantidad de Bs. 93.165,73.
n Expresa los montos pagados al reclamante por concepto de anticipo de pago de las prestaciones sociales; señala que al totalizar los pagos efec-tuados, hubo pago de monto mayor, por error de la empresa al momento de efectuar el cálculo.
n Negó que el patrono se encuentre en la obligación de pagar cantidad al-guna por diferencia de prestaciones sociales ni por indexación o correc-ción monetaria e intereses de mora.

CUARTO: Planteada la controversia de la manera que se indica corresponde a las partes demostrar sus afirmaciones de hecho según el Artículo 506 del Código de Proce-dimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil.

QUINTO: A los fines de resolver la controversia planteada, resulta favorable co-mentar el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, susten-tado en decisión fechada 15-marzo-2002, y reiterado en decisiones posteriores, relaciona-do con la forma de contestar la demanda según el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tri-bunales y de Procedimiento del Trabajo, y la forma de revertir la carga de la prueba. Sos-tiene la Sala que si el demandado acepta la relación de trabajo alegada por el demandante, se establece para aquél la obligación de demostrar los elementos propios de la vinculación aceptada, como el pago del salario, los beneficios cumplidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo; mientras que si el demandado no acepta la vinculación laboral, deberá la par-te demandante demostrar los elementos específicos. En el caso concreto, la parte deman-dante se atribuye el derecho de reclamar diferencia de prestaciones sociales por los servi-cios prestados para la empresa MARINE SUPPLY, C.A., afirmando que al finalizar la relación de trabajo el patrono no le pagó correctamente el monto del salario conforme a la normativa sustantiva, y para justificar el ejercicio de su pretensión, señala el monto del salario diario tanto normal en de Bs. 24.833,33; y la suma de Bs. 29.799,98, como salario integral.

Como hechos no controvertidos se tiene la existencia de la vinculación laboral, y la fecha de ingreso: 13-enero-1998, y la fecha de egreso: 30-noviembre-2003, para un tiempo de servicio de 05 años, 10 meses y 17 días, por lo cual no resulta controversia de tales hechos, teniéndose como admitidos. Y así se declara.

La controversia se plantea en cuanto al monto del salario normal diario que el de-mandante ha establecido en la suma de Bs. 24.833,33, que el patrono ha negado afirman-do que el monto percibido por el accionante al momento de finalizar la relación de trabajo era la cantidad de Bs. 19.166,67, y un total mensual de Bs. 575.000,00. Igualmente se observa controversia en el monto del salario integral, que el demandante afirma la suma de Bs. 29.799,98, mientras que el patrono declara la suma de Bs. 22.787,05. Además se plantea la controversia en cuanto a los beneficios reclamados por el demandante, que el patrono le niega señalando que no le corresponde pago alguno por diferencia, que por el contrario al demandante se le debía pagar la cantidad de 14.756.474, siéndole pagado por error calculó Bs. 17.982.926,89, por lo cual afirma el patrono que al demandante le ha sido pagado en exceso la suma de Bs. 3.226.451,69.

REVISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LAS PAR-TES.

A los fines de resolver la controversia planteada se revisan los medios probatorios incorporados por las partes para demostrar el primer aspecto a dilucidar como lo es el monto del salario tanto normal como integral, alegado por el accionante, que fue negado por la empresa. Al Folio 7 se tiene la planilla de liquidación de prestaciones sociales en donde se determinan aspectos que han sido aceptados por las partes, como la forma de finalización de la relación de trabajo por despido injustificado, al igual que la actividad desempeñada de marino, las fechas de ingreso y de egreso, que son aspectos no controvertidos. Y así se declara.

Como se ha indicado anteriormente la controversia se encuentra en el monto del salario. En la planilla antes señalada aparece la cantidad de Bs. 575.000,00 mensuales, que dividido entre 30 días = Bs. 19.166,66 diarios, monto de salario normal declarado por el patrono. Se observa el monto de salario integral de Bs. 22.787,05. Tales montos fueron rechazados por el trabajador en el libelo al afirmar que le corresponde un monto mayor de Bs. 24.833,33, como salario normal y Bs. 29.799,98, como salario integral.

No se expresa que el salario sea variable, por lo cual corresponde el salario base según el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario fijo, que se entiende co-mo el salario devengado en el mes efectivo inmediatamente anterior al momento en que nació el derecho a la prestación social.

En el período probatorio la parte demandante invocó el mérito de los recaudos acompañados con el libelo de la demanda, relacionados con la planilla de liquidación de pago de las prestaciones sociales (Folio 7), planilla de anticipo de pago de las prestacio-nes sociales (Folio 8); y tres recibos de pago de nómina correspondiente al pago de la primera quincena octubre-2003, segunda quincena septiembre-2003, y segunda quincena de agosto-2003. Fue promovida la prueba de exhibición según el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que el patrono presentara los recaudos originales de los reci-bos de pago de nómina. En el lapso de evacuación de pruebas, la Abogada ORIETTA BENAVIDEZ advierte que los recaudos señalados fueron consignados en original en la oportunidad de promoción (Folios 56, 56, 57, 58, 59 y 60). Se observa que los recaudos señalados aparecen en original, por lo cual se aprecian en su pleno valor por la aceptación de las partes, al no existir la controversia de los mismos. En tales recaudos se observa el monto del salario mensual de Bs. 575.000,00, que es el monto aportado por el patrono, observándose la existencia de salario fijo, que se calcula conforme al Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, como fue indicado anteriormente.

El demandante indicó el monto del salario normal en Bs. 24.833,33 diarios, que representa la suma mensual de Bs. 744.999,99, monto éste que no consta en autos, que no fue probado por el accionante, por cuanto se le presenta la carga de la prueba para demos-trar este monto; cuando el patrono demostró el monto alegado por él en la contestación de la demanda, lo que se constata con las planillas de liquidación de prestaciones sociales y planilla de anticipo de prestaciones. Y así se declara.

En el período probatorio la parte demandada consignó recaudos, insertos a los Fo-lios 33 106, marcados del “1” al “28”, recibos firmados por el accionante de la segunda quincena agosto-2002 a la primera quincena junio-2001, para demostrar la suma de Bs. 550.000,00 mensuales, y monto diario de Bs. 18.333,33, con lo cual demuestra el salario para el lapso referido, de este modo desmiente el monto de Bs. 24.833,33 que ha sido señalado por el actor como el salario normal devengado para el momento en que finalizó la relación de trabajo. El patrono igualmente consignó recaudo “A-1”, planilla de pago de anticipo de prestaciones sociales, firmada por el accionante, fecha 15-julio-2002, por Bs. 3.000.000,00. Según la información suministrada esta cantidad fue depositada en la Cuen-ta Nº 140009398, Banco Mercantil, a nombre del trabajador, monto que se representa en el recaudo “A-2”, planilla de depósito en la Entidad Bancaria; y recaudo “B-1”. Aparece el recaudo “C-1”, voucher de cheque por Bs. 2.544.998,06, anticipo de prestaciones sociales; recaudo “D-3”, planilla pago de anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.581.407,66; recaudo “E-1”, planilla de pago de prestaciones sociales de Bs. 7.858.521,17; y voucher cheque recaudo; recaudo “E-2”; recaudo “F-1”, recibo de pago vacaciones periodo 1998-1999, pago de 15 días + 07 días de bono vacacional, y 06 días feriados; recaudo “G-1”, recibo pago de vacaciones 1999-2000, pago de 16 días y 08 días de bono vacacional, y 08 días feriados;: recaudo “H-1”, recibo vacaciones 2000-2001, pago de 17 días y 09 días de bono vacacional, y 11 días feriados; recaudo “L-1”, recibo pago vacaciones 2002-2003, pago de 19 días y 11 días por bono vacacional y 08 días fe-riados.

La parte demandante en fecha 03/06/2004, invocando el Artículo 429 del Código de Procedimiento impugna los recaudos acompañados en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte accionada recaudos A-1, A-2, B-1, B-2, C-2, D-3, D-1, D-2, E-1, E-2, F-1, G-2, H-2 (Folios 33, 34, 35), señalando que se trata de copias simples y al carbón, que no tienen valor ni son aceptados. Es bueno advertir en este aspecto que el dispositivo adjetivo invocado no se corresponde, por cuanto la referida norma se refiere a los documentos públicos, autenticados o tenidos por reconocidos y las copias fotostáticas o reproducciones de tales documentos, y en el caso de autos, se trata de documentos pri-vados. En la fecha antes señalada la parte demandante se opone a la admisión de la prue-ba de informes, señalando que es ilegal e impertinente, justificando en que no hubo indi-cación de la dirección de la entidad bancaria, este último argumento se desestima cuando se observa la respuesta que suministra el BANCO MERCANTIL, Agencia Puerto Cabe-llo, acompañando copias de los cheques que fueron pagados al demandante por parte de su patrono, relacionados con las prestaciones sociales o anticipos de prestaciones sociales. Con relación a la impugnación de los recaudos, intervino la parte demandada, través de la Abogada ORIETTA BENAVIDEZ, en fecha 09-junio-2004, refutando la impugnación de la parte demandante, indicando que no se trata de copia fotostáticas simples, sino de re-caudos originales; expresando que los recaudos “A-1”, “B-1” (Folio 38), “C-2” (Folio 40),”D-3” (Folio 45), “D-2”;”F-“, “E-1” (Folio 41), “E-2” (Folio 42), son recaudos origi-nales, con firmas del demandante e indicación de su número de cédula de identidad. En cuanto a los recaudos “A-2” (Folio 37), “B-2” (Folio 39), “D-1” (Folio 43), “G-2” (Folio 49), y “H-2” (Folio 54), se trata de depósitos bancarios, sellos de validación en original por el Banco Mercantil. Al revisar los recaudos se observa la certeza de la información suministrada por la parte accionada, por lo cual se desestima la oposición que plantea la parte demandante en cuanto a la admisión de la prueba mediante informes; y sin lugar la impugnación contra los recaudos, pues no se trata de copias simples, sino de recaudos firmados por el demandante; que por otra parte el demandante no demostró no haber reci-bido las sumas de dinero que tales recaudos indica. Y así se declara.

PETITORIOS CONTENIDOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.

n En cuanto al reclamo por vacaciones de los períodos 1998-1999, 1999-2000, 2002-2003, 2000-2001, se observa a los Folios 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 5051, los recibos de pago de vacaciones correspondientes a los períodos señalados, por lo cual se considera cumplida esta obligación por parte del patrono. No pudiendo desprenderse derecho alguno a re-clamo de diferencia de prestaciones en cuanto al monto del salario que declara el demandante al no aportar los medios probatorios necesarios para establecer la convicción del juzgador del mérito de su verdad al impugnar en el libelo de la demanda el monto del salario y establecer un monto superior al que el patrono le pagó. Por otra parte, no se encuentra demostrado en autos que el trabajador se hubiere encontrado en la cir-cunstancia señalada en el Artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, que no hubiese disfrutado de manera efectiva sus vacaciones, sino que el patrono haya pagado la bonificación pero no permitido el re-poso o período de disfrute libre, que en tal caso, el trabajador tiene el de-recho al reclamo de las vacaciones como si no hubiese recibido monto alguno, pues el patrono no se libera pagando la bonificación e impidien-do que su trabajador disfrute de las vacaciones de manera efectiva, con-dición ésta necesaria para demostrar el cumplimiento de las vacaciones como beneficio adquirido del trabajador, y con carácter irrenunciable, por lo cual se desestima la petición. Y así se declara.
n En cuanto a la petición de utilidades o participación del trabajador en los beneficios de la empresa, año 2003, reclamados en el libelo de la de-manda, en la cantidad de Bs. 1.489.999,80, a razón de 60 días X Bs. 24.833,33 diarios, se observa la rechazo de la empresa en reconocer el petitorio, alegando que fue cumplida la obligación, remitiendo a la planilla de liquidación de prestaciones (Folios 7 y 38), en donde se observa el pago de las de las utilidades fraccionadas, por la cantidad de Bs. 1.054.166,85, que resulta de multiplicar 55 días X Bs. 19.166,66, por lo cual se considera cumplida esta obligación; al no quedar comprobado que el trabajador haya tenido un monto de salario normal diario diferente al que señaló el patrono; además se observa que el trabajador prestó servicios del año 2003, durante 11 meses, por lo cual le corresponden 55 días y no la cantidad de 60 días como si hubiese prestado servicios el año completo. Y así se declara.
n Con relación al petitorio de intereses sobre prestaciones sociales, se des-estima cuando se observa que el patrono efectuó el pago este beneficio, no demostrando el reclamante el criterio por el cual considera que le co-rresponda el beneficio en el monto señalado en la demanda en Bs. 517.256,25, es decir, indicando el criterio de cálculo, para aspirar un monto mayor a la suma pagada por su patrono en la cantidad de Bs. 93.166,73; insistiéndose que el demandante ha señalado en el libelo un monto de salario tanto normal como integral, que no demostró; que por otra parte se insiste en que el demandante se concretó a señalar el monto del salario supuestamente devengado, pero no aportó los medios proba-torios necesarios para demostrar que devengaba el salario en la cantidad señalada en el libelo, y no el monto que aplicó el patrono para el cálculo de las prestaciones sociales. Y así se declara. En cuanto al petitorio de antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que el actor reclama en la cantidad de 387 días X Bs. 29.799,98, que re-clama en la suma de Bs. 11.532.592,26. Se observa que el tiempo de servicio es de 05 años, 10 meses y 17 días, que a los efectos del cálculo corresponde el tiempo de 06 años, por la fracción mayor de 06 meses, que conforme al Artículo 108, en su Parágrafo Primero, literal c), co-rresponde la cantidad 60 días por año X 06 años = 360 días; resultando improcedente la reclamación de 387 días por el monto del salario seña-lado por el demandante. Se observa que el patrono pagó la cantidad de Bs. 8.256.948,03, que representa la cantidad de 362 días X Bs. 22.787,05, por lo cual no se observa la existencia de derechos a favor del demandante. Y así se declara.
n En cuanto al petitorio de indemnización sustitutiva de preaviso, con fundamento al Artículo 125 literal d); al tener el demandante un tiempo de servicios mayor de 02 años y menos de 10 años, le corresponde por este beneficio la cantidad de 60 días de salario. Observándose en la pla-nilla de liquidación que el patrono cumplió con este pago, por lo cual se desestima el petitorio, al no comprobarse que el monto del salario inte-gral para el pago de este beneficio sea realmente el declarado por el de-mandante en el libelo de la demanda. Y así se declara.
n Con relación al beneficio de indemnización por antigüedad, fundamen-tado en el Artículo 125 Numeral 2), con la cantidad tope de días de sala-rio hasta 150 días, reiterándose que no fue comprobado el monto de sa-lario que reclama el demandante, por lo cual se desestima el petitorio, al comprobarse que el patrono pagó la cantidad de Bs. 3.418.057,50, que representa la cantidad de 150 días de salario integral X Bs. 22.787,05, por lo cual se considera cumplida la obligación, e improcedente la re-clamación al no comprobarse la existencia de derechos a favor del de-mandante. Y así se declara.
n En cuanto al reclamo por derecho de inamovilidad laboral, se desestima al considerar que corresponde a la jurisdicción administrativa del trabajo resolver esta cuestión, que será en el momento en que el trabajador con-sidere el despido como injustificado, y deberá acudir a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción, y peticionar la notificación de su patrono, si-guiéndose el procedimiento seguido en los Artículos 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo; y al no resultar de este modo, no será de la competencia de este juzgador determinar la procedencia de esta recla-mación, por lo cual se considera improcedente. Y así se declara.

Conforme a los criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el patrono tiene la carga de la prueba cuando no niega la relación de trabajo, y en este caso debe comprobar los conceptos cumplidos. En el caso de autos, en el capítulo primero del escrito de promoción de pruebas del demandante invoca el mérito de los au-tos que se desprenden de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales, en donde existen elementos relevantes que han sido destacados en este fallo, tales como el monto del salario normal e integral, que constituye aspecto controvertido; debe interpretarse que la carga de la prueba en este caso, no es solo del patrono, sino que el demandante quien tiene igualmente que demostrar la existencia de un salario mayor en monto, del que dice el patrono haber pagado. Determinándose que el ciudadano ROIMAN RAFAEL PA-DRON, no incorporó a los autos la información necesaria para establecer en el juzgador la convicción de sus afirmaciones, por lo tanto, se reitera que no existe la comprobación de las peticiones señaladas por el actor. Y así se declara.