REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: BLANCA NUBIA MACHADO y PEDRO RAMON RAMOS RO-DRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cédula de Identidad Nº v-11.097.847 y v-1.138.887 respectivamente, domiciliados en Puerto Cabe-llo, Estado Carabobo.

ABOGADA ASISTENTE: AUGUSTA GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 22.524.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7123.


La presente causa se inicia por demanda suscrita y presentada en fe-cha 13-julio-2004, previa distribución por los ciudadanos: BLANCA NUBIA MACHADO y PEDRO RAMON RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, cédula de Identidad Nº v-11.097.847 y v-1.138.887 respec-tivamente, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistida de la Abogada AUGUSTA GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 22.524. En dicho escrito manifiestan haber contraído matrimonio en fecha 05-noviembre-1986, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Unión, del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, Salóm y Fra-ternidad del Municipio Puerto Cabello), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud. Indican no tener hijos y haber adquirido un bien que se repartirá de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la materia, una vez disuelto el vinculo que los une. Señalan estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con funda-mento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

En fecha 20-julio-2004, fue admitida la solicitud se emplazó a los cón-yuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folio 4).

En fecha 18-agosto-2004, el ciudadano Alguacil Suplente deja cons-tancia haber notificado la Fiscal del Ministerio Público designada (folio 6)

En fecha 25-agosto-2004, los ciudadanos: BLANCA NUBIA MACHADO y PEDRO RAMON RAMOS RODRIGUEZ, asistidos de la Abogada AUGUSTA GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 22.524, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la com-parecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada (folio 7).

Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud (8).

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento: