REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: ANTHONY JOEL CHIRINOS GARCIA y ADELINA DEL VALLE BRITO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, cédula de Identidad Nº v-10.246.245 y v-11.100.849, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MAGALI ARZOLAY, inscrita en el Instituto de Previ-sión Social del Abogado Matricula Nº 54.877.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2004/7125.


La presente causa se inicia por demanda suscrita y presentada en fe-cha 13-julio-2004, previa distribución por los ciudadanos: ANTHONY JOEL CHIRINOS GARCIA y ADELINA DEL VALLE BRITO TOVAR, venezolanos, ma-yores de edad, casados, cédula de Identidad Nº v-10.246.245 y v-11.100.849, domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectiva-mente, asistidos de la Abogada MAGALI ARZOLAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 54.877. En dicho escrito manifies-tan haber contraído Matrimonio en fecha 13-febrero-1993, por ante la Pre-fectura de la Parroquia Unión Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, Salóm y Fra-ternidad del Municipio Puerto Cabello), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud (folio 2). Indi-can no haber tenido hijos, ni adquirido bienes, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Có-digo Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

En fecha 20-julio-2004, fue admitida la solicitud se emplazó a los cón-yuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folio 4).

En fecha 17-agosto-2004, los ciudadanos: ANTHONY JOEL CHIRINOS GARCIA y ADELINA DEL VALLE BRITO TOVAR, asistidos de la Abogada MA-GALI ARZOLAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Ma-tricula Nº 54.877, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la compare-cencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada (folio 5).

En fecha 18-agosto-2004, el ciudadano Alguacil Suplente deja cons-tancia haber notificado la Fiscal del Ministerio Público designada (folio 11)

Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento: