REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: ALEXIS JOSE ACOSTA MARTINEZ Y NORMA JOSEFINA COVIS BOCOUT
Abog. ASISTENTES: TATIANA R. DIAZ DELGADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº: 15.551
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 22 de Julio del 2004 (F. 4), este Tribunal le dio entrada a solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ALEXIS JOSE ACOSTA MARTINEZ Y NORMA JOSEFINA COVIS BOCOUT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.594.568 y V-10.246.900 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TATIANA R. DIAZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.212, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26-07-2004, (F. 5) comparecieron los citados ciudadanos y renunciaron al lapso de comparecencia que establece el ya citado articulo.
Admitida la solicitud en fecha 26-07-2004, (F. 6) se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien no hizo objeción alguna en el lapso de Diez (10) días de Despacho.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges ACOSTA-COVIS, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.-
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias, del
Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el Divorcio procedente
y así se decide.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: ALEXIS JOSE ACOSTA MARTINEZ Y NORMA JOSEFINA COVIS BOCOUT anteriormente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Junta Comunal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, el día Cinco (5) del mes de Agosto de Mil Novecientos ochenta y Tres (1983), según acta N° 10 de la referida fecha.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Puerto Cabello, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo la 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES