REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, BANCARIO Y MARITIMO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: SARDI BRANDT, Luis Alejandro (Mediante Apoderada Judicial Abog. GILMA ROMERO).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 15.552
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Por auto de fecha 24-08-2004, este Juzgado admitió cuando ha lugar en derecho, la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SARDI BRANDT, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-2.115.261 y de este domicilio, Mediante Apodera Judicial Abogada GILMA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.597 donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 60, del año 1.940 de los Libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…ahora bien ciudadano juez, por cuanto en los libros de registro civil en los que fue asentada la partida de matrimonio del padre de mi representado antes mencionada y en la posterior rectificación de la misma, se incurrió en el error material de señalar que el abuelo de mi representado, el ciudadano TOMAS SARDI era “…natural y vecino del referido Municipio Tovar” cuando lo cierto del caso es, que el abuelo de mi representado era “…natural de MARCIANA (LI) ITALIA y vecino del referido Municipio Tovar…” según consta en partida de nacimiento italiana la cual anexo marcada “D.…”
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano TOMAS SARDI emanada de la Comunidad de MARCIANA de la Republica de Italia.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de acta de matrimonio, previamente determinada, así: donde dice:
¿¿natural y vecino del referido Municipio Tovar¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
¿¿natural de MARCIANA (LI) ITALIA y vecino del referido Municipio Tovar¿¿
y así se decide.
Expídanse copia certificada de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Bancario y Marítimo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004).
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES E. MEZONES
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se oficio bajo los Nros.
981 y 982 a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente. La Secretaria,

Abog. MERCEDES E. MEZONES