REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de septiembre de 2004
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0205
El diecinueve (19) de julio de 2004, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de recurso subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Sigesmundo J. Romero S., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.245.166, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la FUNDACION GRAN CANTORIA PUERTO CABELLO, con domicilio fiscal en Av. Bolívar Nº 30-40 de la Urb. Rancho Grande Puerto Cabello, Estado Carabobo, en contra la Resolución Nº GRTI-RCE-UTIPC-2001-500251 del 24 de septiembre de 2001, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada el 18 de noviembre de 2003, por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 135.000,00) por concepto de incumplimiento de deberes formales el contribuyente solicito su inscripción en el Registro de Información Fiscal fuera del plazo reglamentario, ya que se constituyo el 31 de enero de 1.996 e inicio sus actividades el mismo día, y fue el 13 de febrero de 2001, que solicito su inscripción en dicho en dicho registro, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN-CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de julio de 2004, se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0197 ordenándose en dicho auto la notificación de las partes, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República y se procedió a oficiar al ciudadano Sigesmundo J. Romero S, a los fines de la admisión, inadmisión o posterior sustanciación del recurso una vez que fuese consignada la última boleta de notificación.
En 20 de septiembre de 2004, compareció el ciudadano Sigesmundo J. Romero S, actuando en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN GRAN CANTORIA PUERTO CABELLO, desistiendo del presente recurso contencioso tributario y solicitando que sea devuelta la planilla impugnada y a su vez que se homologue el desistimiento.
En esta misma fecha, se dicto auto acordando desglosar el respectivo expediente devolviéndose las originales de la planilla de liquidación quedando en su lugar copia certificada de la misma todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa
El tribunal para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de auto composición procesal, los consagran los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Con respecto al supuesto normativo consagrado en el artículo 263, consta en autos manifestación de voluntad expresa del actuando en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN GRAN CANTORIA PUERTO CABELLO el ciudadano Sigesmundo J. Romero S, identificado ut supra, la intención de desistir del procedimiento judicial intentado por él, por cuanto el recurrente procederá al cumplimiento de la obligación tributaria contentivo en el acto administrativo de la planilla de liquidación Nº 10-10-01-2-27-001352 por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS de (Bs. 135.000,00), periodo fiscal del 31 de enero al 31 de noviembre de 1.996 y planilla de pago Nº 1105001352, que cursan en el presente expediente bajo los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18), con la cancelación de la multa de conformidad con lo previsto en el artículo 94 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento formulado por el ciudadano Sigesmundo J. Romero S, en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN GRAN CANTORIA PUERTO CABELLO, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Sigesmundo J. Romero S, en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN GRAN CANTORIA PUERTO CABELLO. y deja sin efecto las boletas de notificaciones libradas el veinte uno (21) de julio de 2004. A así se decide.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veinte dos (22) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza Suplente



Abg. Rita Esther Cabrera Reyes

La Secretaria



Abg. Jenny Rodríguez Lamón




Exp. 0197
RECR /gl