REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de septiembre de 2004
194° y 145°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0203
El 01 de julio de 2004, el ciudadano Bartolomé Torre Valery, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.659.919, actuando en este acto en su carácter de Gerente General de la sociedad AERODEPOSITARIA ARTURO MICHELENA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 25, Tomo 18-A el 31 de mayo de 1993, debidamente asistido en este acto por el abogado Gustavo Boada Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.292.604, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 67.420, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en contra la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2004-1521, emanada de la Gerencia Jurídica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 07 de julio de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0179 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza Suplente


Abg. Rita Esther Cabrera Reyes


La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón













Exp. 0179
RECR/jmps