REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de septiembre de 2004.
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0202

El 25 de agosto de 2004, los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez van der Velde, Antonio Planchart Mendoza y Harold A. Sarracino, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.967.035, V-9.969.831, V-12.959.205 y V-13.871.776, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.870, 48.453, 86.860 y 96.095 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de MAVESA, S.A. (antes denominada Primor Inversiones, C.A.), domiciliada en Caracas, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 2 de enero de 2001, bajo el Nº 81, Tomo 497-A-Qto, modificada su denominación social a la que actualmente posee, su documento constitutivo estatutario y éste en un solo texto, según consta en el asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil up supra citado el 1 de octubre de 2003, bajo el Nº 15, tomo 818-A; compañía esta cesionaria de la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de MAVESA, S.A., originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 19 de mayo de 1949, bajo el Nº 552, Tomo 2-B, en virtud de la fusión por absorción efectuada por la entonces PRIMOR INVERSIONES, C.A. en MAVESA, S.A. según consta en Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas el 10 de junio de 2.003, por lo que a PRIMOR INVERSIONES, C.A. se refiere, cuya debida participación al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de junio de 2003, bajo el Nº 92, Tomo 774-A y por lo que a MAVESA, S.A. se refiere, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de junio de 2003, cuya debida participación y Acuerdo de Fusión respectivo quedó inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de junio de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 75-A-Pro, domiciliada en Caracas Distrito Federal, interpusieron recurso contencioso tributario de conformidad con los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2004-07-129 del 9 de julio de 2.004, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia Estado Carabobo.
El 30 de agosto de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0210 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza Suplente,



Abg. Rita Esther Cabrera Reyes
La Secretaria,


Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. Nº 0210
RECR/yg