REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de septiembre de 2004.
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0200

El 16 de febrero de 2004, el ciudadano Rafael Alexis Campos Mirnoff, titular de la Cédula de Identidad N° 5.451.035, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES HIMAR, S.R.L.”, con domicilio en la Residencias Coromoto, Avenida Ramón Narváez Nº 37, Municipio Girardot Estado Aragua, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de septiembre de 1981, bajo el N° 12, Tomo 62-A, interpuso recurso contencioso tributario ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, fue remitido a este tribunal mediante oficio N° 250-04 del 20-02-04, contra la Nulidad Absoluta de la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-1042 del 25 de junio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de marzo de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0121 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados dentro del lapso legal correspondiente, así constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza Suplente



Abg. Rita Esther Cabrera Reyes


La Secretaria,


Abg. Jenny Rodríguez Lamón
























Exp. 0121
RECR/ycv