REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 23 de Septiembre de 2004
194° y 145°



Visto el escrito consignado el seis (06) de agosto de 2004 por los abogados KUTNEVER G. SEVILLA P. y CARLOS E. AZAF R., quienes actúan en su carácter de apoderados de la ciudadana EMMA ROSA GONZÁLEZ, parte demandada en el presente juicio y mediante el cual después de sostener argumentos tanto fácticos como jurídicos solicitan de este tribunal se notifique a la Sociedad Mercantil FORD MOTORS COMPANY DE VENEZUELA, C.A., a fin de que informe y notifique a este juzgado sobre aspectos relacionados con una supuesta prestación de servicios que ejecuta el demandante ciudadano ORLANDO ENRIQUE OTALORA.

Asimismo solicitan de este Tribunal sea declarada nula la venta de un vehículo según documento que anexan marcado con la letra “A”; solicitan se decrete medida de embargo sobre cantidades de dinero recibidas por el demandante y a su vez solicitan se “reformule” la medida de secuestro del bien inmueble decretado por este Tribunal, al respecto este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El presente expediente se encuentra en esta instancia en virtud del recurso procesal de apelación ejercido por la representación de la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 16-01-2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, que declara con lugar la demanda de partición de comunidad intentada y condena a la demandada a disolver la comunidad existente, entre otros aspectos.

Una vez remitido el expediente a esta instancia, se le dio entrada al mismo mediante auto dictado el 25-09-01 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el término correspondiente para la presentación de los informes de las partes, así como los lapsos subsiguientes del proceso.

En virtud de la inhibición formulada por el Juez Superior que sustanciaba la presente causa, tal y como se evidencia del acta levantada el 10-04-2003, es remitido el expediente a este Tribunal Superior, quien dicta sentencia el 29-04-2003, declarando con lugar la inhibición formulada.

Es evidente que el presente expediente se encuentra en fase de dictar sentencia definitiva, por lo tanto la solicitud de que se acuerde una prueba de informe es totalmente extemporánea y por lo tanto se declara INADMISIBLE. Así se establece.

En lo que respecta a los instrumentos producidos marcados con las letras “A” y “B”, este Tribunal los apreciara en la oportunidad en que sea dictada la sentencia de mérito.

SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud efectuada para que sea “reformulada” la medida de secuestro decretada, este tribunal observa que en nuestro ordenamiento procesal no existe la figura de “reformulación”, existiendo una improponibilidad manifiesta de la pretensión cautelar, toda vez que en el derecho procesal común las medidas preventivas que decrete un juez pueden ser limitadas o ampliadas o susceptibles de oposición, en su caso. Así se decide.

TERCERO: En lo que respecta a la solicitud de declaratoria de nulidad de la venta del vehículo aludida en el escrito en referencia, este Tribunal constata que el vehículo forma parte de los bienes cuya partición se demanda, razón por la cual, este Juzgado en el momento de dictar la sentencia de mérito, procederá a emitir un pronunciamiento sobre dicha solicitud.

CUARTO: En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandada en el escrito en referencia, este Tribunal acuerda abrir un cuaderno de medidas a fin de que contenga todo lo relacionado con la medida solicitada.



MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA





EXP. N° 10453
MAMT/DEH/gy.-