REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º
EXP. Nº 7.351
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO (INTIMACION DE HONORARIOS)
PARTE ACTORA: ANGELICA CASCONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.864.334.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOBIS RODRIGUEZ, JUAN VICENTE VADELL y ADELBA TAFFIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.17.617, 2.501 y 20.925.
PARTE DEMANDADA: LUISA PERDOMO SERET, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.520.242.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIBIA GALAN DE GARRIDO, ANIBAL GARRIDO y LUIS OMAR CASTELLANOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.30.796, 14.973 y 14.910.
La presente causa se encuentra en esta instancia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Aníbal Garrido, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 24 de mayo de 1.995, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio seguido por la ciudadana Angélica Cascone contra la ciudadana Luisa Perdomo Seret por Intimación de Honorarios.
Capítulo I
Del Desistimiento Formulado:
El 20 de julio de 2004, el abogado Aníbal Garrido, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Luisa Perdomo Seret presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto señalando lo siguiente:
“…Desisto de la presente apelación y solicito al tribunal remita el expediente al Tribunal de origen…”
Capítulo II
Consideraciones Para Decidir
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…”
En relación al último aspecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Ahora bien, una vez revisada la facultad del abogado Aníbal Garrido, se verifica que el abogado que desiste del recurso de apelación en nombre de su mandante ostenta la facultad para desistir, tal y como lo exige el artículo antes mencionado, asimismo, se verifica que el mismo ha sido realizado en forma expresa y pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado Aníbal Garrido, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luisa Perdomo Seret, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, en consecuencia, la sentencia recurrida queda definitivamente firme.
De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS al recurrente.
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia, dejándose copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil Cuatro (2004). Años 194º de la Federación y 145º de la Independencia.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y se remitió constante de ciento ochenta (180) folios al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio N° 659/2004.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº. 7.351.
MAM/DE/yv.-
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