“Visto que en el acto de la litis contestación los abogados BENIGNO COLMENAREZ y EDGAR FLORES, actuando en su carácter de apoderados judiciales del demandado de auto, ciudadano EDUARDO ROSALES, en el juicio interpuesto por el abogado EDUARDO ENRIQUE TOVAR FALCON, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana: MARLENE JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO, por COBRO DE BOLIVARES, procedimiento por Intimación; procedieron los accionados a contestar la demanda en los términos allí expuestos y de conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, reconvino a la demandante y argumenta que en el contrato de préstamo, convenido se pacto que se aceptaba una letra de cambio por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), emitida el 30-05-2003 y con vencimiento el 30-08-2003, siendo exagerada la cantidad de la letra de cambio de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, presentada por el endosatario en Procuración, lo que constituye una conducta de usura y un enriquecimiento sin causa. Sobre este particular el tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En lo relativo a la reconvención es de precisar que su finalidad es que la pretensión del demandado es buscar que se contrademande su acogida en contra del autor y obtener para si la debida protección jurídica, Asimismo debe expresarse con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos, además la misma debe cumplir con los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En cuanto a lo esgrimo por el demandado, relativa a enriquecimiento sin causa es preciso señalar lo siguiente. Esta figura jurídica se basa fundamentalmente en la idea de que nadie puede enriquecerse a costa de otro sujeto de derecho, a menos que el enriquecimiento tenga algún motivo o causa que sea contemplada por el Derecho. Supone este principio que ese enriquecimiento o aumento del patrimonio debe haberse consolidado en la persona del enriquecido para el momento de intentar la acción y es necesaria la existencia de un vínculo de causalidad o relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el enriquecimiento. Aprecia quien aquí decide que el demandado Reconveniente, solamente se limita a señalar circunstancias relativas al titulo cambiario, cuestión que será valorado o no en el fallo definitivo.