REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS A CANELON C. Director de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CANELON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA
DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS FERRARI, C.A, representada por los ciudadanos: RICCARDO FERRARI VERDI Y MAURICIO FERRARI SCRIVANI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MANZO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE NRO: 5953.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el contenido del acta levantada en esta fecha 26 de Agosto del 2.004, por el Juzgado TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexa al cuaderno separado de medidas del caso que nos ocupa, a los folios 12 y su vuelto y 13 y su vuelto, este Tribunal, observa lo siguiente: Con motivo del decreto de medida de Embargo por este Tribunal, la demandada TRANSPORTE HERMANOS FERRARI C.A., representada por los ciudadano: MAURIZIO FERRARI SCRIVANI, asistido por el abogado GUSTAVO MANZO, ofreció en pago, en el acto de practica de la Medida en cuestión, a la parte demandante DISTRIBUIDORA CANELON C.A., representada por el apoderado el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.831.722,35°°), mediante cheque girado contra el Banco Bolívar, Cuenta Corriente N° 01500107170300000054 mediante Cheque N° 02000571; por lo que solicitó al Tribunal, se abstuviera de practicar la medida de embargo en cuestión, la parte demandante aceptó el pago de la parte demandada en los términos expresado en el acta suscrita en la fecha referida, e igualmente solicitó al Tribunal que no practicara la medida de embargo por el pago recibido, solicitando que se homologue el presente Convenimiento. En consecuencia, este Tribunal, visto el convenimiento efectuado por la accionada y la aceptación del mismo por la parte demandante mediante su apoderado judicial, le IMPARTE SU HOMOLOGACION.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En Valencia, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. MARIELA YNES URDANETA.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 Meridiem.
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.







Dvp.