REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MORAIMA DE FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE MAYAHIM HERNANDEZ,
PARTE DEMANDADA: CESAR TORTOLERO.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO. LISBETH MARIA DE LA CARIDAD MEDINA DIAZ,
MOTIVO. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMINETO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5939

Visto el contenido del acta levantada en fecha 12 de Julio del 2.004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual corre inserta a los folios l2, l3, l4 l5 y sus vueltos de la pieza separada, agregada en esta misma fecha, este Tribunal observa lo siguiente: el demandado de autos, ciudadano CESAR TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N°. 7.894.842 y de este domicilio, asistido por la abogada LISBETH MARIA DE LA CARIDAD MEDINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.398 y de este domicilio, en la oportunidad en que el Juzgado Ejecutor de Medidas, se trasladó y constituyó en el inmueble objeto del presente procedimiento, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Toscana, Edificio Arno, piso 9, apartamento 9-4, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con el fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo, decretadas por este Tribunal, se dio por citada, convino en la demanda, renunció al lapso de comparecencia y ofreció pagar a la parte actora la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.384.358,00) de la siguiente manera: Una primera cuota el Viernes 16 de Julio de 2.004, la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000), cinco cuotas mensuales y consecutivas a partir del 16 de Agosto de 2.004, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) ; Nueve cuotas mensuales y consecutivas a partir del 16 de Enero de 2.005, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) y una última cuota de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 184.358,00) el día 16 de Octubre de 2.005. Asimismo, ofrece entregar el inmueble el día 16 de Julio del 2.004, desocupado, en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente


en el pago de los servicios públicos. Para garantizar el cumplimiento de las anteriores obligaciones da en garantía los bienes especificados en los numerales 5, 7 y 8, del acta levantada con motivo de las medidas de Secuestro y Embargo decretadas por este Tribunal, los cuales puso en posesión de la parte actora, con el entendido de que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraidas, lo hará perder el beneficio del plazo y su acreedora podrá hacer efectiva la garantía mediante la disposición de los referidos bienes los cuales conviene en transferirle, es decir conviene en que si incumpliere sus compromisos adquiridos en ese acto, los bienes dados en garantía pasarán a ser de la exclusiva propiedad de la demandante. De igual manera, conviene en que le sea compensada por la parte demandante la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,00) una vez que el día viernes 16 de Julio del 2.004, la demandante verifique el buen estado del inmueble y la solvencia de los servicios públicos y reciba conforme el inmueble.
En vista de la propuesta de pago formulada por el demandado de autos, la abogado MAYAHIM HERNANDEZ, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MORAIMA DE FLORES, aceptó la misma, igualmente acepta la garantía ofrecida y solicitó que por cuanto los bienes señalados en los numerales 5,7 y 8 en el acta referida anteriormente, han sido objeto de embargo, los mismos sean desembargados; asimismo, solicitó al Tribunal Ejecutor dejar los restantes bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado. Con relación a la compensación propuesta por la parte demandada la deja sujeta para el momento de la entrega del inmueble en el cual compruebe el estado físico del mismo y el estado de solvencia de los servicios públicos.
Ambas partes manifestaron estar de acuerdo que en caso de trabarse ejecución del convenimiento anterior, la misma se lleve a cabo con la designación de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate, igualmente manifestaron estar de acuerdo, que de darse la compensación referida, el monto a compensar será rebajado de las últimas cuotas ofrecidas como pago. Las partes intervinientes en el convenimiento señalado, solicitaron del Tribunal de la causa la homologación del mismo y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el demandado.
En consecuencia, este Tribunal en vista del convenimiento efectuado por la parte accionada, la aceptación del mismo por la demandante mediante su apoderado judicial , le imparte la HOMOLOGACION.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los Nueve (9) días del mes de Septiembre del dos mil cuatro. Años l94 de la Independencia y l45° de la Federación. El Juez Suplente Especial, (Fdo) Dra. MARIELA YNES URDANETA. Aparece sello húmedo




del Tribunal. La Secretaria, (Fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde de este mismo despacho y se archivó la copia respectiva. La Secretaria, (Fdo.) YALIKSE GARCIA DE MORENO. Aparece sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy Fe, Certifico y expido por orden de la ciudadana Juez Suplente Especial, a los nueve días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.