REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO GUARENAS.
ENDOSATARIO POR PROCURACION: ABOGADO: ARNALDO MORENO LEON
PARTE DEMANDADA: DILIA TOVAR ROBLES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DEBBY HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
EXPEDIENTE NRO: 5954
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el contenido del Acta de embargo practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de Agosto del 2004, el cual riela al folio (10) y (11) y sus vueltos de la pieza separada anexada en esta misma fecha, este Tribunal observa lo siguiente: Con motivo de la medida de embargo provisional decretada por este Juzgado en fecha 20 de Julio del presente año, la demandada de autos ciudadana DILIA JOSEFINA TOVAR ROBLES, titular de la cédula de Identidad N° 7.068.364, asistida por la abogado DEBBY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.448, ofreció cancelarle a la parte demandante, abogado ARNALDO MORENO LEON, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano GUSTAVO GUARENAS, titular de la cédula de identidad N° 6.051.597, mediante TRANSACCION efectuada en fecha 18 de Agosto del presente año los intereses de mora, derecho de comisión, costas procesales, gastos y honorarios profesionales de abogado, de la siguiente manera; “A”: Para el día 28 de agosto del 2004, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 1.685.6 07,oo) en dinero efectivo. B) La misma cantidad para el día 28 de Septiembre del 2004. La parte demandante aceptó el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos en dicha transacción y solicitó al Tribunal autorizar a la Depositaria Judicial designada a dejar el vehículo embargado bajo guarda y custodia de la demandada de autos hasta el día viernes 20 de agosto del 2004.
Este Juzgado visto el acuerdo efectuado entre la partes en relación a la Transacción en cuestión, imparte la Homologación a la misma.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los veintiocho días del mes de Septiembre del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
MARIELA YNES URDANETA
LA SECRETARIA,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
Exp. 5954
cnp
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