REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Septiembre de 2004
194° y 145°

Abrase Cuaderno Separado. En fecha 19 de Agosto de 2004, la ciudadana ELIANA VALERO, asistida por la abogado ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA presentó escrito en el cual manifestó ocurrir al Tribunal “a los fines de hacer OPOSICIÓN DE TERCERÍA, tal como lo establece el Artículo 370, 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”. Este Tribunal considera necesario precisar:
PRIMERO: La presentante fundamenta su escrito en los artículos 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato expreso de esos artículos, se trata de intervención voluntaria de terceros mediante demanda de tercería.
SEGUNDO: Cuando el tercero interviene en la causa para alegar que los bienes afectados por medidas preventivas o ejecutivas, que es el supuesto contenido en el artículo 370, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, esa intervención por disposición del artículo 371 eiusdem, deberá realizarla proponiendo demanda de tercería contra las partes del proceso: demandante y demandado. La demanda debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y está sometida a los extremos y formalidades del artículo 340. Además la demanda debe proponerse contra ambas partes.
En el presente caso la ciudadana ELIANA VALERO, asistida por la abogado ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA expresamente señala que acude como tercera al proceso de conformidad con los artículos 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, por lo que estamos en presencia de intervención voluntaria de terceros mediante demanda de tercería, tal como lo indicaron en el escrito, por lo que de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil a los fines de proveer, el Juez debe atenerse a lo alegado en autos sin suplir argumentos.
Visto que el escrito no reúne los extremos de los artículos 339, 340 del Código de Procedimiento Civil para reputarse como una demanda y menos aún fué dirigida contra las partes contendientes en el juicio, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 12 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la tercería interpuesta por la ciudadana ELIANA VALERO, asistida por la abogado ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA en fecha 19 de Agosto de 2004

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ISABEL ORLANDO BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YAJAIRA DE LEON