REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABO Valencia, 27 de Septiembre del 2004
194° Y 145°


DEMANDANTE: ARTURO TOVAR FLORES, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 4.453.452, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 19.190, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del menor CARLOS ERNESTO LUYANDO OLAIZOLA, según se evidencia de instrumento poder que le fuera otorgado por sus padres ciudadanos REGULO LUYANDO BLANCO Y SOLANGE OLAIZOLA DE LUYANDO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos 391.664 y 1.372.946 respectivamente.

DEMANDADO: COMPAÑÍA ANÓNIMA, SEGUROS AVILA, representada por el ciudadano LUIS BETANCOURT OTEIZA AVILA.

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3009

Este Tribunal observa:

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 14 de Mayo de 2003.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por el Abogado ARTURO TOVAR FLORES actuando en su carácter de apoderado judicial del menor RÉGULO LUYANDO OLAIZOLA contra COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS AVILA por CUMPLIMENTO DE CONTRATO. Notifíquese a las partes. Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Veintisiete (27) días del mes de SEPTIEMBRE del Dos Mil Cuatro .Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. LIGIA RODRÍGUEZ S.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YAJAIRA DE LEÓN


En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana y se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abog. YAJAIRA DE LEÓN