REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
194° Y 145°

DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL MARIN, venezolano, mayor de edad, este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No V- 2.060.055 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 51.299, Endosatario en Procuración de la ciudadano MARÍA TEOLINDA RODRÍGUEZ.
DEMANDADO: PABLO SEGUNDO RIJO CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 9.529.230.
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación).
EXPEDIENTE: 0770.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 07 de Abril de 2003.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por el Abogado CARLOS MIGUEL MARÍN, Endosatario por Procuración de MARIA TEOLINDA RODRÍGUEZ contra PABLO SEGUNDO RIJO CASTRO, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Notifíquesele a las partes Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG .YAJAIRA DE LEÓN

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:15 de la mañana y se dejó
copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YAJAIRA DE LEÓN