REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de Septiembre del 2004
194° Y 145°

DEMANDANTE:, Fundación para la Solidaridad (FUNDASOL), Fundación sin fines de lucro, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el 03 de mayo de .993, anotado bajo el No. 38, folios al 5, protocolo primero, tomo 13.

APODERADO: FREDDY PIÑERÚA NAVARRO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado No 58.730.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ FUENTES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.872.030, en su carácter de beneficiario y domiciliado en el Municipio Guacara del Estado Carabobo y DARIS ROSA VICTORA MARIN, en su carácter de Fiadora, quien es venezolana, soltera, mayor e edad, titular de la cédula de identidad No V-10.120.019 y domiciliada en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA .

EXPEDIENTE: 0689

Este Tribunal observa:

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 24 de Septiembre de 2003.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por el Abogado FREDDY PIÑERÚA NAVARRO, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Fundación para la Solidaridad (FUNDASOL) contra MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ FUENTES Y DARIS ROSA VICTORA MARIN, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación). Notifíquese a las partes. Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Veintisiete (27) días del mes de SEPTIEMBRE del Dos Mil Cuatro .Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. LIGIA RODRÍGUEZ S.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YAJAIRA DE LEÓN

En la misma fecha se publicó siendo las 11: 15 de la mañana y se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. YAJAIRA DE LEÓN