REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 DE Septiembre de 2004
194° Y 145°

DEMANDANTE: DAYSI YUDITH ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.076.284, Asistido por la Abogado ZULAY CH. LÓPEZ S, titular de la cédula de identidad No V- ll.692.130 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 78.450
DEMANDADO: ANTONIO RAMÓN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.228.590, de este domicilio.
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 0668.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 12 de Septiembre de 2003.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por la ciudadana DAYSI YUDITH MOLINA ARAUJO, asistida por la Abogado ZULAY CH. LÓPEZ, contra ANTONIO RAMÓN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Notifiquesele a las partes Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los QUINCE (15) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ISABEL ORLANDO BARRIOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YAJAIRA DE LEÓN


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1: 45 de la tarde y se dejo
Copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YAJAIRA DE LEÓN