REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

VALENCIA, 15 DE SEPTIEMBRE 2.004
194° Y 145°

DEMANDANTE: CRISTINA LINDA ROCIO HERNANDEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.782, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA).
DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SEGOPAN, S.R.L
ACCIÓN: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
EXPEDIENTE: 0633
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Este Tribunal observa:

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 26 DE JUNIO DEL 2003. .
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
perimida la instancia en la demanda intentada por CRISTINA LINDA ROCIO HERNANDEZ RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil MOLINOS NACIONALES C.A (Monaca) contra la Entidad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SEGOPAN S.R.L por Cobro de Bolívares (procedimiento por Intimación). Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los QUINCE (15) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro .Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



ABOG. ISABEL ORLANDO BARRIOS.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. YAJAIRA DE LEON

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana y se dejo copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. YAJAIRA DE LEON