REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Septiembre de 2004

194° Y 145°


DEMANDANTE: BEATRIZ ACUÑA F. DE BORGES Y CARMEN CAROLINA PÉREZ MORENO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.734.141 y 8.831.309, abogados e inscrita en los Inpreabogados bajo los números 61.573 y 49.487 respectivamente, de este domicilio, quienes actúan en nombre y representación de los ciudadanos MARCOS ORELLANA RAMÍREZ Y XIOMARA ROMERO QUIJADA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.633.848 y 4.225.522 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: ALFA TELECOMUNICACIONES ALFATEL C.A., representada por su Gerente General ALEXIS FALCÓN MONTENEGRO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.130.409 y de este domicilio
ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 0629

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 02 de Septiembre de 2003. .
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por las Abogados BEATRIZ ACUÑA DE BORGES Y CARMEN CAROLINA PÉREZ MORENO, quienes actúan en nombre y representación de los ciudadanos MARCO ORELLANA RAMÍREZ y XIOMARA ROMERO QUIJADA en contra de la Sociedad de Comercio ALFA TELECOMUNICACIONES ALFATEL C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San

Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los quince (15) días del mes de Septiembre del Año Dos mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



ABG. ISABEL ORLANDO BARRIOS


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YAJAIRA DE LEÓN

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:20 de la tarde y se dejo

copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YAJAIRA DE LEÓN