REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

VALENCIA, 15 DE SEPTIEMBRE 2.004
194° Y 145°
DEMANDANTE: ELBA ESPINOZA DE AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.17.670 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DORIS MARLENE OZAHL, titular de la Cédula de Identidad No.1.346.459.
DEMANDADO: PRAXEDES ANGELICA ZULOAGA DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No.3.982116 y de este domicilio
ACCIÓN: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 0551
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Este Tribunal observa:

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 08-05-2003
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
perimida la instancia en la demanda intentada por DORIS MARLENE OZHAL OSORIO mediante su Apoderado Judicial la Abogada ELBA ESPINOZA DE AULAR contra la ciudadana PRAXEDES ZULOAGAS DE VARGAS por Resolución de Contrato de
arrendamiento. Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Quince

(15) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro .Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



ABOG. ISABEL ORLANDO BARRIOS


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. YAJAIRA DE LEON

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo la 8:45 de la mañana y se dejo copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. YAJAIRA DE LEON