REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2004
195° Y 144°

DEMANDANTE: DELICIA JIMÉNEZ ISLA, asistida por la Abg. DAYSI NAHIM NAVAS FIGUEROA.
DEMANDADO: LEONEL MARTINEZ Y MAGALI JURADO DE MARTINEZ.
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 0544.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Este Tribunal observa:

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 23 DE ABRIL DEL 2003.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarada por este Tribunal. En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por DELICIA JIMÉNEZ ISLA, asistida por la Abg. DAYSI NAHIM NAVAS FIGUEROA contra LEONEL MARTINEZ Y MAGALI JURADO DE MARTINEZ. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Quince (15) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 195° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ISABEL ORLANDO BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YAJAIRA DE LEON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YAJAIRA DE LEON