Cbs-8729
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
NERY JOSEFA EMILIA MALDONADO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.553.235, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
JOSE BASTIDAS SILVA, y SORVEY JOSEFINA FERNANDEZ VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 89.209, y 41.546, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
JENNIFER YNES CENTENO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-10.634.035, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
RAFAEL TORTOLERO Y CARMEN TERESA ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 30.923, y 31.577, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 8.729.

La presente incidencia surge con motivo de la apelación interpuesta el día 24 de mayo del 2004, por el abogado RAFAEL TORTOLERO, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, contra el auto dictado el 19 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, en el cual fija para el segundo día de despacho para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 01 de junio del 2004, en el juicio de cobro de bolívares incoado por la ciudadana NERY JOSEFA EMILIA MALDONA SOLORZANO, contra la ciudadana JENNIFER YNES CENTENO OLIVARES, razón por la cual dichas actuaciones fueron enviadas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 29 de julio del 2004, bajo el número 8.729, y encontrándose la causa en estado de sentencia se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA.-
1.- Acta levantada por el Juzgado “a-quo”, el 14 de abril de 2004, en el cual se lee:
“… fijado para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos, acordada en el auto de admisión de pruebas de fecha 12/04/2004, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la parte promovente abogado SORVEY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.546 y de este domicilio, la cual no presentó la carta de aceptación del experto, por lo tanto se declara desierto el acto. En este estado interviene la abogada SORVEY FERNANDEZ y expone: Solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos grafotecnicos desierto en el día de hoy…”
2.- Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 19 de mayo del 2004, en el cual se lee:
“….Vista la diligencia suscrita por la abogada SORVEY FERNANDEZ, actuando en su carácter de autos, el Tribunal actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 452 eiusdem, fija el segundo (2°) día de Despacho siguiente al presente a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos…”
3.- Diligencia de fecha 24 de mayo de 2004, suscrita por el abogado RAFAEL TORTOLERO, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, en la cual del auto anterior
4.- Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 01 de junio del 2004, en el cual oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor.

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 454, lo siguiente:
“...Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez.
Si no convinieren en que se practique por un solo experto cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no se acordaren en su nombramiento...”
El Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, TOMO III, a la pág. 446, al comentar el artículo anterior opina de la manera siguiente:
“Si la parte no presenta la constancia del perito y el Juez lo designa a pesar de ello, el nombramiento surtirá efectos si el perito a la postre comparece y presta juramento. El Juez puede nombrar un sustituto si el perito nombrado no comparece a juramentarse (Art.458), con lo cual el requisito previo de la constancia de aceptación no es forma esencial (cfr Art. 206)...”
Es más no puede pasar desapercibido que la prueba una vez promovida y admitida pertenece al proceso, el cual “…constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia….” (artículo 257, de la vigente Constitución Nacional), correspondiéndole al “Juez como director del mismo impulsarlo de oficio hasta su conclusión” (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), y no existiendo disposición legal alguna que prohíba el señalamiento de nueva oportunidad para el nombramiento del experto, es lógico que la Juez “a-quo” actuó conforme a derecho, máxime cuando lo hizo a solicitud de la parte promovente.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 24 de mayo del 2004, por el abogado RAFEL TORTOLERO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, JENNIFER YNES CENTENO OLIVARES, contra el auto dictado el 19 de mayo del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.-
Queda así confirmado el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ

La Secretaria Temporal,

CARMEN SERAFINA GUILLEN
En la misma fecha, y siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

CARMEN SERAFINA GUILLEN