REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
HUNTSAMAN CORPORATION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de junio de 1.994, najo el No. 5, Tomo 96-A Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 54.639, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DEL CENTRO DICSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de abril de 1.993, bajo el No. 52, Tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.-
AMAURI CASTILLO RINCON, NANCY J. CASTILLO VILLEGAS y LUCY GABRIELA SILVA VILCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.868, 73.975 Y 44.663, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO.-
FRAUDE PROCESAL (INCIDENCIA SOBRE PRUEBAS)
EXPEDIENTE No. 8.703
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que en el juicio contentivo de fraude procesal, incoado por la sociedad mercantil HUNTSAMAN CORPORATION, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DEL CENTRO DICSA, C.A., surgió una incidencia, con motivo de la apelación interpuesta el 12 de mayo del 2004, por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado actor, contra el auto dictado el 05 de mayo del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que negó la admisión la prueba de informes presentada por la parte actora, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 17 de mayo del 2004.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas de dichas actuaciones fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor las remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 08 de julio del 2.004, bajo el número 8.703, y encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa lo siguiente:
a) Escrito promoción de pruebas de fecha 26 de abril del 2004, suscrito por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado actor, en el cual se lee:
“…De conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, pedimos a este Tribunal que mediante Oficio requiera del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que informe sobre el expediente asentado en dicha Oficina de Registro perteneciente a la Entidad Mercantil DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DEL CENTRO DICSA, C.A., en fecha 05 de abril de 1993, bajo el No. 52 del Tomo 1-A, a fin de determinar: A) Si consta en el expediente de la prenombrada Persona Jurídica el Registro del Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria donde en Asamblea de Accionistas se APRUEBE EL EJERCICIO ECONOMICO que culminó el 31 de diciembre del 2001, con su respectivo soporte del comisario de la empresa; B) si de existir el Registro del Acta de Asamblea de Accionistas que apruebe o impruebe el ejercicio económico que culminó el 31 de diciembre del 2001, en el mismo consta pasivo por préstamos recibido y soportado en Letra de Cambio a Valor Entendido a favor de LUIS ALFREDO PEREIRA TORRES; C) Si consta en el expediente de la prenombrada Persona Jurídica el Registro del Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria donde en Asamblea de Accionistas se APRUEBE EL EJERCICIO ECONOMICO que culminó el 31 de diciembre del 2002, con su respectivo soporte del comisario de la empresa; B) Si de existir el Registro del Acta de Asamblea de Accionistas que apruebe o impruebe el ejercicio económico que culminó el 31 de diciembre del 2002, en el mismo consta pasivo por prestamos recibido y soportado en Letra de Cambio a Valor Entendido a favor de LUIS ALFREDO PEREIRA TORRES…”
b) Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 05 de mayo de 2004, en el cual se lee:
“…En relación al CAPITULO II DE LOS INFORMES, por cuanto la misma se desprende que el promovente de la prueba pretende traer a los autos datos de instrumentos que constan, supuestamente, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, documentos a los cuales puede tener acceso el público y solicitar y obtener, en cualquier momento, copias certificadas de los mismos, con lo cual se está pretendiendo convertir la prueba de Informes en un mecanismo sustitutivo de la prueba documental, lo cual ha sido reiteradamente rechazado por el Tribunal Supremo de Justicia en una cuyas más recientes decisiones de fecha 24-09-2003 (Aprodeser en Amparo) la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero expresó: “…en relación a la prueba de informes promovidas en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada…” en razón del criterio transcrito, NO SE ADMITE la prueba de Informes promovidas en dicho CAPITULO.- ….”
d) Diligencia de fecha 12 de mayo del 2004, suscrita por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRDRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, en la cual apela del auto anterior.
e) Auto dictado el 17 de mayo del 2004, por el Juzgado “a-quo”, en el cual oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor.
SEGUNDA.-
El Código de Comercio, establece en sus artículos:
226.- “En los Tribunales de Comercio se formará expediente de toda la documentación referente a cada compañía que se registre, con un índice de la documentación e indicación de la fecha y folio del registro de comercio en que se encuentren los documentos registrados.
Al fin de cada año se pasará al registro público para su archivo, a costa de la compañía, copia de los documentos agregados en ese año.”
215.- “…Dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compañía anónima, de la compañía en comandita por acciones o de la compañía de responsabilidad limitada, el administrador o administradores nombrados presentarán dicho documento al Juez de Comercio de la jurisdicción donde la Compañía ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma; y un ejemplar de los estatutos, según el caso. El funcionario respectivo, previa comprobación de que la formación de la compañía se cumplieron los requisitos de ley, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y mandará archivar los estatutos…”
221.- “Las modificaciones en la escritura constitutiva y en los estatutos de las compañías, cualquiera que sea su especie, no producirán efectos mientras no se hayan registrado y publicado, conforme a las disposiciones de la presente Sección.”
275.- “La asamblea ordinaria:
1º Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.
2º Nombra los administradores, llegado el caso.
3º Nombra los comisarios.
4º Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.
5º Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.
308.- “Dentro de los diez días siguientes a la aprobación del balance, presentarán los administradores una copia de él y del informe de los comisarios, al Juez de Comercio, que lo mandará agregar al respectivo expediente.”
De la transcripción de las disposiciones legales anteriores se desprende que en el Registro Mercantil se lleva un expediente de cada sociedad de comercio contentivo de la vida de dicha persona jurídica, desde su nacimiento hasta su extinción, en el cual deberá insertarse todos los documentos contentivos de los actos que ordena la Ley, debiendo además agregárseles al expediente respectivo, y entre dichos documentos se encuentran las actas de la celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias, en los cuales los socios se reúnen y ejercen las atribuciones señaladas ut-supra, razón por la cual aquellos hechos o actos que no se hayan participado no podrán constar en el expediente respectivo.
A estas dependencias administrativas, tienen acceso cualquier persona, la cual puede solicitar cualquier expediente y obtener copia simple o certificada de todo o parte del mismo, en el cual como se ha dicho se encuentra reflejada la actividad jurídica de la sociedad de comercio de lo cual se deduce por argumento en contrario que lo que no aparecen en dicho expediente es porque no ha sido participado, y es por ello que aquel que le interese probar algún hecho que conste en alguna de las actuaciones contenidas en el expediente deberá solicitar copia certificada de las mismas, y promoverlas oportunamente, y de la misma manera si pretende probar su inexistencia deberá solicitar la copia certificada del expediente para probar que en dicho expediente no aparece el acto que le interese, lo cual constituye una carga procesal para la parte que promueve la prueba, pues “…la prueba de informes no es sustitutiva de la documental que pueden ser obtenida mediante copia certificada…” (Sentencia de la Sala Constitucional, del 24-09-2003).
Es más, la prueba también resulta inadmisible por cuanto la misma fue promovida en una forma no idónea, como fue para que se informara si existe o no un acta de asamblea, lo cual se encuentra reñido con el propio dispositivo legal que la regula, y en este sentido, el Dr. ROMAN J. DUQUE CORREDOR, en su obra “APUNTACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO”, Tomo I, página 276, señala que el promovente “…1. deberá indicar el objeto de la prueba, es decir, qué hecho litigioso quiere hacer constar mediante informes, y en qué documento, libro o archivo aparece tal hecho, y asimismo, deberá anexar, de ser así, la prueba de la cual se concluya que el hecho consta en los instrumentos mencionados. En este sentido, la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13-02-90, precisó que el objeto de esta prueba ha de versar sobre hechos litigiosos, que aparecen en los documentos, libros y archivos; de manera que no se pueda encubrir, a través de una solicitud de informes, una confesión o unos testimonios. 2. Que el Juez disponga el requerimiento del informe para lo cual deberá calificar su pertinencia y legalidad, es decir, si en verdad el hecho sobre el cual se promueve la prueba y que, además consta en los documentos, libros, archivos u otros papeles de las entidades que enumera el artículo 433 en comentarios, se refiere al litigio; y, también, si tales instrumentos pueden encontrarse en manos de éstas… 3. Que la finalidad del informe sea explicativa o de aclaración de un hecho que conste en los indicados instrumentos que obren en las entidades que enumera el artículo 433, es decir, que en tales documentos, libros, archivos u otros papeles aparezca la prueba de la existencia de un hecho…”.
TERCERA.-
En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 12 de mayo del año 2004, por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, HUNTSMAN CORPORATIÓN, C.A., contra el auto dictado el 05 de mayo del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.-
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, Y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ.
La Secretaria Temporal,
CARMEN SERAFINA GUILLEN
En la misma fecha se dictó y publicó anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria Temporal,
CARMEN SERAFINA GUILLEN
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