REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ROXANA MERCEDES LADERA HERNANDEZ y DOUGLAS NOEL CASTILLO MORENO
ABOGADO: JENIFER MELO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14.910
Por escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2001, los ciudadanos ROXANA MERCEDES LADERA HERNANDEZ y DOUGLAS NOEL CASTILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.754.427 y V-11.524.647 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado JENIFER MELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.967 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25 de Septiembre de 1998. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes, por lo que no existen bienes que liquidar, así como tampoco existen pasivos a cargo de la comunidad. Que desde hace tiempo han surgido entre ellos insubsanables dificultades que les impiden hacer vida en común, por lo que, optaron por separarse de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2001, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 26 de Agosto de 2004, la ciudadana ROXANA MERCEDES LADERA HERNANDEZ, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación. El Tribunal libró boleta de notificación al cónyuge DOUGLAS NOEL CASTILLO MORENO, quien se dio por notificado en fecha 01 de Septiembre de 2004.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ROXANA MERCEDES LADERA HERNANDEZ y DOUGLAS NOEL CASTILLO MORENO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 25 de Septiembre de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 14.910.
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