REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
194° y 145°

Por escrito presentado en fecha 23 de Septiembre de 2.004, por el abogado CHAUKI ABOUL HOSN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.531.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.292, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA MODERNA R.L., inscrita por ante el Registro General de Asociaciones Cooperativas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nro. ACT 150; interpuso formal demanda contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).
Observa el Tribunal que la parte demandada en la presente causa es el Municipio Libertador del Estado Carabobo, que el objeto de la pretensión es el Cobro de Bolívares, que alega la actora le adeuda dicho Municipio, en virtud de la prestación del servicio de transporte de personas durante los años 2003 y 2004; acompañó como fundamento de su pretensión recaudos varios en copias fotostáticas y solicitó expresamente en el libelo, que la demanda fuera admitida por el Procedimiento por Intimación “y por el procedimiento breve”, establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En todo proceso de discuten los aspectos formales relativos al mismo, es decir los llamados presupuestos procesales entre los cuales se encuentran las condiciones formales sin las cuales no puede formarse una relación procesal valida y los requisitos indispensables para que el Juez pueda dictar un pronunciamiento valido.
Considera quien juzga que la adecuada escogencia del procedimiento a través del cual los justiciables pretendan las satisfacción de sus pretensiones, constituye un presupuesto procesal o condición formal ineludible, sin la cual no puede formarse una relación procesal válida.
Respecto a la improcedencia de tramitar por el procedimiento especial intimatorio, cualquier demanda que se intente contra un ente de la administración pública, se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia, una de cuyas decisiones expresa:
“¿Puede emplearse como medio para la satisfacción de las pretensiones de los administrados el procedimiento de intimación cuando se demanden a los entes de la administración pública? El procedimiento de intimación es un procedimiento especial, mediante el cual se trata de buscar en forma rápida un título ejecutivo invirtiendo la situación del contradictorio, el cual sólo llega a presentarse si el demandado lo plantea… las demandas que se intenten contra los entes que conforman la administración publica, no pueden tramitarse mediante el procedimiento de intimación, en razón de los intereses colectivos o generales que se protejan; y además, por la especial característica de estos procedimientos contenciosos, sometidos a regulaciones de la legislación especial, consistente en que una de las partes es un ente de la administración pública, lo que impide el empleo de este procedimiento especial para la satisfacción de las pretensiones de los administrados… debe declararse la nulidad de todo lo actuado y reponerse la causa al estado de que se admita la demanda por el procedimiento ordinario.” (Sentencia de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. LEVIS IGNACIO ZERPA).

Aplicando el criterio contenido en la decisión supra parcialmente transcrita este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) intentada por el abogado CHAUKI ABOUL HOSN, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA MODERNA R.L.,
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 minutos de la tarde.-
La Secretaria,