REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
194° y 145°
DEMANDANTE: MARIA ISAAC REGALADO DE URDANETA
ABOGADO: ALEJANDRINA MORALES DIAZ
DEMANDADO: WILMER ALEXIS URDANETA PERDOMO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 06312

Por escrito presentado en fecha 12 de Abril de 1993, por la Abogado ALEJANDRINA MORALES DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ISAAC REGALADO DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.842.480, de este domicilio, interpuso demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge ciudadano WILMER ALEXIS URDANETA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-4.130.706, de este domicilio, domicilio; fundamentando su acción en la causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que durante la unión conyugal fue procreada una (1) hija de nombre: ZAIRA MATILDE URDANETA REGALADO, quien nació en fecha 23 de Octubre de 1992, actualmente menor de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentra involucrada una menor de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea Coronado



Exp. N° 06312
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