REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CARMELO RAFAEL VELIS JIMENEZ y EGLI RAMONA CONTRERAS VELASQUEZ
ABOGADO: SILVIA SILVA REYES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 16.960
Por escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2004, los ciudadanos CARMELO RAFAEL VELIS JIMENEZ y EGLI RAMONA CONTRERAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.042.360 y V-11.097.927 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado SILVIA SILVA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.396; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente. En diligencia de fecha 07 de Julio de 2004, los solicitantes CARMELO RAFAEL VELIS JIMENEZ y EGLI RAMONA CONTRERAS VELASQUEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CARMELO RAFAEL VELIS JIMENEZ y EGLI RAMONA CONTRERAS VELASQUEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 21 de Diciembre de 1991, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Democracia, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado


Exp. N° 16.960
.-mr