REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: PEDRO ROBERTO ACOSTA LAZO y VERONICA JOSE TARIFE RIVERO
ABOGADOS: ANIBAL H. GARRIDO OCHOA y WILFRIDO BORGES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.403
Por escrito presentado en fecha 21 de Agosto de 2003, los ciudadanos PEDRO ROBERTO ACOSTA LAZO y VERONICA JOSE TARIFE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.152.603 y V-15.606.572 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados ANIBAL H. GARRIDO OCHOA y WILFRIDO BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.973 y 94.844 respectivamente, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 11 de Abril de 2003, que en dicha unión conyugal no se procrearon hijos. Que desde el primer momento de la unión conyugal, han confrontado todo tipo de problemas, por diversas causas, que la armonía conyugal se ha tornado insoportable entre ellos, por lo que, de muto acuerdo convinieron en separarse de cuerpos. Que no existen bienes que liquidar, por no haberse adquirido ninguno durante el matrimonio y los que se adquieran en un futuro corresponderán en plena propiedad al cónyuge adquirente de los mismos.
Por auto de fecha 28 de Agosto de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencias de fecha 30 de Agosto de 2004, el solicitante, ciudadano PEDRO ROBERTO ACOSTA LAZO, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de que entre el y su cónyuge no se ha producido reconciliación. El Tribunal libró boleta de notificación a la cónyuge VERONICA JOSE TARIFE RIVERO, quien fue notificada el 14 de Septiembre de 2004, tal y como se desprende de la boleta de notificación inserta al folio 12 del expediente.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges PEDRO ROBERTO ACOSTA LAZO y VERONICA JOSE TARIFE RIVERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 11 de Abril de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefe Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (128) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado
Exp. N° 16.403.
/mr