REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la oposición a pruebas formulada por la representación judicial de la parte actora, contra los medios probatorios promovidos por la parte demandada, en la presente incidencia de oposición a embargo ejecutivo, para decidir el Tribunal observa:
Alega la opositora que como quiera que la oposición es inadmisible, las pruebas promovidas igualmente son inadmisibles.
La declaración de procedencia o improcedencia de la oposición, solo podrá ser declarada en la sentencia definitiva que resuelva la presente incidencia, en consecuencia resultaría contrario al derecho a la defensa declarar la inadmisibilidad de las probanzas con las que, precisamente, la demandada pretende demostrar la ilegalidad de la medida ejecutiva decretada en su contra.
Sin embargo del computo del lapso probatorio aperturado ope legis al día siguiente del vencimiento del lapso de oposición, se observa, que las pruebas fueron promovidas el 16-09-2004, es decir, el octavo (8°) y ultimo día del lapso probatorio de la incidencia, según lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, y tratándose de una prueba que no es de promoción y evacuación coetánea, como son las instrumentales, sino de un mecanismo probatorio que requiere admisión y evacuación posterior. Las pruebas deben ser agregadas a los autos el día de su promoción y admitidas al día de despacho siguiente.
Además de lo anterior, en los lapsos probatorios que como en el caso de autos, la promoción y evacuación y promoción de pruebas no se encuentran separadas, sino que dentro del mimo lapso se promueven y evacuan las pruebas, razón por la cual a los fines de garantizar el derecho de oposición y control de la prueba, en este tipo de lapsos “únicos” de promoción y evacuación, es necesario agregar las pruebas y proveer a su admisión el día de despacho siguiente, a los fines de que la parte no promovente, cuente con por lo menos un día para ejercer su derecho de oposición, en razón de todo lo cual, las pruebas promovidas el ultimo día del lapso probatorio, resultan ser manifiestamente ilegales por cuanto de procederse a su admisión al día de despacho siguiente a su promoción, se estaría admitiendo y evacuando la prueba de manera totalmente extemporánea, en razón de lo cual se declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la parte actora, contra las pruebas promovidas por la parte demandada.
SEGUNDO: SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS promovidas por el accionado.

La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,


/ar.